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34 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando N° N° 000339- 2022-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y luego de las coordinaciones realizadas con la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se remite el expediente organizado con la intención que se declare Patrimonio Cultural de la Nación la expresión Sistema de organización tradicional de autoridades originarias aimaras Awkis y Taykas del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno , el cual, luego de ser evaluado por la referida Dirección, se emiten los Informes N° 000832-2022-DPI/MC y N° 000108-2022-DPI-PMP/MC, en los que se concluye que es procedente su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Zepita es uno de los siete distritos que integran la provincia de Chucuito, reconocido inicialmente como tal por el Decreto dado el 2 de mayo de 1854 que creó la provincia del Cercado de Puno, y posteriormente por la Ley Transitoria de Municipalidades dada el 2 de enero de 1857. El Directorio Nacional de Centros Poblados publicado por el INEI en 2018, correspondiente a los Censos Nacionales 2017, identi fi có un total de ciento sesenta y uno centros poblados al interior del distrito. Asimismo, conforme a la información recogida por la Base de Datos de Pueblos Indígenas , Zepita alberga treinta y cinco comunidades campesinas, todas ellas identi fi cadas como aimaras. Adicionalmente, debe de mencionarse que el territorio del distrito de Zepita es geográ fi ca y simbólicamente estructurado por sus habitantes en tres zonas: zona bajo o zona lago , zona media y zona alta , envolviendo cada una de las cuales a determinadas comunidades y centros poblados que a su vez son identi fi cados por sectores; Que, sobre el nombre del distrito, la tradición oral local indica que este sería una españolización del término aimara cipitjañani , el cual signi fi caría “agarrar con trampa”. Por otro lado, se hace referencia a que los antiguos habitantes del actual territorio comprendido por el distrito de Zepita habrían usado el huichi , arma arrojadiza que se empleaba para enredar y maniatar a un rival. En relación a lo anterior, es interesante tomar en consideración que el sacerdote jesuita Ludovico Bertonio recogió en su Vocabulario de la Lengua Aymara (1612) los vocablos sipita (lazo para coger pájaros) y sipitatha (cazar con lazo), que por sus signi fi cados asociados al uso de lazos para cazar guardarían relación con lo antes mencionado; Que, la fundación española de la actual Zepita se remonta al 27 de agosto de 1549 por parte de Alonso de Mendoza, Gerónimo de Soria, Juan de Vargas, entre otros. Esta se dio en base a un primer asentamiento establecido en 1543 por sacerdotes dominicos en la zona. Además de ello, se debe señalar que Zepita es reconocida históricamente como una de las siete cabeceras o asentamientos principales del antiguo señorío aimara Lupaqa , localizado en la cuenca sur-occidental del lago Titicaca y que mantuvo control territorial de dicha zona desde Chucuito como capital y centro administrativo. Como evidencia de la presencia territorial aimara, previa a la ocupación incaica y española destaca el Complejo Arqueológico Tanka Tanka localizado en Zepita, explorado en 1935 por los arqueólogos Emilio Vásquez, Alfredo Carpio y Daniel E. Velazco. Estos los describieron como una fortaleza o fuerte de defensa compuesta por murallas sucesivas, además de guardar el aspecto de una ciudadela en ruinas y contar con características de haber sido un asiento religioso y guerrero; Que, cabe también hacer referencia a la información recogida en 1567 y 1574 tanto por Garci Díez de San Miguel como por Fray Pedro Gutiérrez Flores, respectivamente, en sus visitas a Chucuito. Es a través de estas que se tiene referencia documentada que el territorio abarcado por Zepita se dividía en las mitades complementarias o parcialidades de Hanansaya y Hurinsaya, cada una conteniendo múltiples ayllus y sus respectivos caciques y caciques principales o mallkus . En cuanto al uso de este vocablo para aludir a las fi guras locales de autoridad, nuevamente el Vocabulario de la Lengua Aymara (1612) de Ludovico Bertonio resulta de importancia en tanto que recoge el vocablo Mayco o Mallco , el cual es traducido como “señor de vasallos”. En ese sentido, es posible señalar que el sistema de autoridades tradicionales en Zepita se remite históricamente al período prehispánico; Que, tras la llegada de los españoles el sistema de autoridades tradicionales aimara fue asimilado e incorporado al sistema de administración territorial implantado por estos, lo que se prolongó hasta el período republicano tras la independencia del Perú. Así, cabe destacar que fi guras de autoridad como mallkus , jilakatas o marcanis se mantuvieron vigentes, pero sin ser reconocidos o incorporados a sistemas o estructuras formales de autoridad. Esto cambió, de acuerdo a los testimonios de los propios portadores, con el proceso de reforma agraria y reestructuración de las comunidades campesinas en 1969, año en que estas autoridades empiezan a incorporarse a las estructuras o fi ciales de autoridad a través del rol de tenientes gobernadores o tenientinas gobernadoras. Así, su actual vigencia evidencia un proceso de sostenibilidad y transmisión en el tiempo de estructuras comunales de administración; Que, los tenientes gobernadores ocupan el puesto más alto de sus centros poblados o comunidades y son llamados awki (padre, viejo, anciano) en el caso de varones y tayka (madre, vieja, anciana) en el caso de mujeres. Además, vale la pena resaltar que, para la cosmovisión andina, estas autoridades representan a la tierra o pachamama, así como el ideal de “buen vivir” de las comunidades. Cabe precisar que estas fi guras de autoridad tradicional también eran conocidas a nivel local como mallku jilacatas en el caso de los varones y mama tallas en el caso de las mujeres. No obstante, y conforme a lo expresado por los propios portadores en el acta de una reunión sostenida el 18 de setiembre de 2022, se acordó adoptar la denominación de Awkis y Taykas , dado que la denominación de mallkus jilacatas es actualmente más empleada en Bolivia; Que, dichas autoridades tienen como función principal fomentar el respeto, garantizar el orden, diálogo y organización en la comunidad, así como ser nexos con el Estado peruano, por lo que deben ser personas experimentadas. Es decir, personas que hayan ocupado otros puestos menores antes, además de contar con una buena reputación y la con fi anza de sus centros poblados o comunidades. El cargo tiene duración de un año y se designa de diferentes maneras: por acuerdo de la asamblea comunitaria (predominando los buenos antecedentes personales y el compromiso fi rme con la