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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuando corresponda. b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda. c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción. d) Expedir resoluciones sobre suplencia y designación temporal o encargaturas en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, así como el Personal Altamente Cali fi cado (PAC), hasta el nivel F-5. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fi scal 2023, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado. b) Suscribir y noti fi car las órdenes de compra y órdenes de servicios, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal f) del artículo 5 del indicado Texto Único Ordenado, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Aplicar penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta y/o del pago fi nal, en contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, así como, de cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en contrataciones cuyas contrataciones sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. f) Emitir las constancias de prestación de o fi cio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras. g) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en el Catálogo de Perú Compras, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por Ficha-producto, determinado en el Anexo N° 01 respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el ejercicio fi scal 2023, la siguiente facultad en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: a) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial derivado de la contratación administrativa de servicios regulado en el Decreto Legislativo N° 1057 no comprendidas en el literal d) del numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catoria, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales en el marco de la la Sexagésima Primera de la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 concordado con la Septuagésima Tercera de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y demás normatividad sobre la materia. c) Suscribir Convenios de prácticas pre profesionales y profesionales. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el ejercicio fi scal 2023, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE. Las facultades delegadas en los literales a) y b) incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia. Artículo 7.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Comercio Exterior y Turismo respecto a los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 9.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2139007-1