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49 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Estado de AcuíferoNombre de AcuíferoUso AgrarioPobla- cional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentilar, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre y Coata. 0.0022 0.0203 0.1815 0.2334 0.0756 Sobre Explotado Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia,Omas, Ica, Villacuri, Lanchas y Caplina.0.0033 0.0356 0.2724 0.3501 0.1133 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal. 6.2 Para el caso de los acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de competencia de la Administración Local de Agua, en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro: Estado de AcuíferoAdministración Local del Agua Uso AgrarioPobla- cional Indus- trial*MineroOtros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoAlto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac - Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave. 0.0011 0.0050 0.0908 0.1166 0.0378 En EquilibrioChicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Alto Apurímac-Valille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro 0.0022 0.0203 0.1815 0.2334 0.0756 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal. Artículo 7. Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas El valor de la retribución económica por uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2023, es de S/ 0.0023 por metro cúbico. Artículo 8. Valor de la retribución económica plana por el uso de agua super fi cial y subterránea 8.1 El valor de la retribución económica plana por el uso de agua super fi cial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios, a aplicarse en el año 2023, es equivalente a once y 00/100 soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua super ficial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero m3 Alta Sub Explotado 10,000Media En Equilibrio 5,000 Baja Sobre Explotado 3,333 8.2 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros, a aplicarse en el año 2023, es equivalente ciento treinta y 00/100 soles (S/ 130.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super ficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad HídricaEstado del AcuíferoIndustrial Minero m3 Alta Sub Explotado 1,427 1,111 Media En Equilibrio 714 555 Baja Sobre Explotado 476 370 8.3 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua super fi cial con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2023, es equivalente a ciento once y 00/100 soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad Hídrica m3 Alta 22,200 Media 5,468 Baja 3,118 8.4 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua subterránea con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2023, es equivalente a cincuenta y cinco y 00/100 soles (S/ 55.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero m3 Sub Explotado 11,000 En Equilibrio 2,710 Sobre Explotado 1,545 8.5 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes Medicinal, Recreativo y Turístico, para el año 2023, equivalente a ciento veintisiete y 00/100 soles (S/ 127.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super ficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad Hídrica Estado del AcuíferoMedicinal. Recreativo y Turístico m3 Alta Sub Explotado 2,721 Media En Equilibrio 1,359 Baja Sobre Explotado 906 8.6 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua super fi cial y subterránea en los fi nes denominados “Otros Usos”, para el año 2023, es equivalente a ciento veintisiete y 00/100 soles (S/ 127.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super ficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero Otros usos m3 Alta Sub Explotado 3,364 Media En Equilibrio 1,684 Baja Sobre Explotado 1,123 8.7 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua super fi cial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2023, se aplica de acuerdo con los rangos establecidos en el cuadro siguiente: