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94 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y además Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusiva, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Constitución Política del Perú según el artículo 58º establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social del mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; asimismo el artículo 59º señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, según el artículo 60º de nuestra carta magna el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizando por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 49º, literal c), establece como funciones en materia de salud, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. Que, el Artículo 58º de la precitada Ley en su literal a), establece como función en materia de vivienda y saneamiento; formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; literal b) promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados (…); Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, prescribe Declárese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el Artículo 4º de la acotada Ley Nº 26338, señala que corresponde al Estado a través de sus entidades competentes regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los derechos de los usuarios; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1240, estableció medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social. Que, con fecha 28 de diciembre de 2016 se aprobó el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, señalando en su artículo 3º Declárese de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. (…);Que, es necesario impulsar la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos de agua y saneamiento acorde al PRS 2021-2025, con la perspectiva de enfrentar proactivamente los efectos de la anemia y desnutrición crónica infantil u otros que contribuyan al a fi anzamiento hídrico y/o hidráulico como alternativa de solución al problema del desabastecimiento de agua y saneamiento a fi n de reducir las brechas de acceso al servicio de agua potable y saneamiento en la región Junín; ello a través de mesas de diálogo y/o mesa de trabajo multisectoriales con todos los actores sociales, órganos e instituciones involucradas, para discutir alternativas de solución, respecto al dé fi cit de agua en la Región Junín. Así mismo conformar Comités para el seguimiento de proyectos de agua y saneamiento considerados en el PRS u otros, así como Gestionar su fi nanciamiento ante el Gobierno Central, que permitan solucionar el problema de dé fi cit de agua en la Región Junín que garanticen la sostenibilidad hídrica y reducir los riesgos de desabastecimiento en el futuro. El CREAS también efectuarán coordinaciones con Electroperú, ANA u otras entidades involucradas, con fi nes de mejorar y elevar los niveles de los acuíferos super fi ciales (lagunas) que no perturben la generación de energía eléctrica y actividades agrícolas productivas, priorizando agua para consumo humano. Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2021-GRJ/ DRVCS de 27 de agosto de 2021 la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Junín, señala que el objetivo de la Consejo Regional de Agua y Saneamiento impulsar la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos de agua y saneamiento y este trabajo tendrá la perspectiva de enfrentar proactivamente los efectos de la anemia y desnutrición crónica infantil u otros que contribuyan al a fi anzamiento hídrico y/o hidráulico como alternativa de solución al problema de desabastecimiento de agua y saneamiento a fi n de reducir las brechas de acceso al servicio de agua potable y saneamiento en la región Junín, siendo los bene fi ciarios directos de las mejoras del servicio de agua y saneamiento la población que conforma las 9 provincias de la región Junín. Que, mediante Informe Legal Nº 364-2021-GRJ- ORAJ, de fecha 14 de setiembre del 2021, el Abogado Kelvin Chuquiyauri Carhuancho, concluye: “(…) ES PROCEDENTE: aprobar la creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento (CREAS) de la región Junín, el mismo que estará integrado por los representantes de las diversas instituciones y organizaciones públicas y privadas, conforme a los señalado en los informes técnicos, que forman parte del presente expediente y por los fundamentos expuestos. Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Social en Reunión de fecha 26 de octubre de 2021, por decisión unánime aprobó la opinión favorable para la creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento CREAS Junín. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre de 2021, el pleno del Consejo Regional por UNANIMIDAD aprobaron el DICTAMEN Nº 01-2021-GRJ-CR/CPDS, facultando por tanto la emisión de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Agua y Saneamiento – CREAS- JUNIN, con el sustento del Informe Técnico Nº 55-2021-GRJ/GRDS, e Informe legal Nº 364-2021-GRJ-ORAJ. Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO – CREAS JUNIN Artículo Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO – CREAS- JUNIN, como un órgano consultivo, adscrito al Gobierno Regional Junín. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Agua y Saneamiento – CREAS- JUNIN, estará conformado por: • Gobernador Regional de Junín • Autoridad Nacional del Agua (ANA)