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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, y demás normas conexas: a. Suscribir, modi fi car y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia. b. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación. c. Aprobar los expedientes técnicos (o documento equivalente) y/o manuales de operación y/o expedientes de mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia d. Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión Pública Nacional e. Suscribir, modi fi car y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de expedientes técnicos (o documento equivalente), de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento f. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al proyecto durante la fase de ejecución. g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.h. Aprobar las Bases del proceso de selección para la entidad privada supervisora i. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. j. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. k. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car su decisión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230. l. Autorizar y aprobar los menores trabajos de obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe. m. Cumplir con el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrolladas en el marco del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado – SEACE 10.2 En materia administrativa:La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edi fi caciones y/o demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fi n en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. 10.3. En materia de disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, y modi fi catoria:a. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la ampliación de las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30556. b. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el fi nanciamiento para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- PCM, y modi fi catoria. 10.4 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas: a. Aprobar los Estudios De fi nitivos de Ingeniería o documentos equivalentes de inversión. Artículo 11.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LA SIGUIENTE FACULTAD Y ATRIBUCIÓN: Suscribir los convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2019-EF, según las disposiciones de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, a fi n de adquirir bienes y contratar servicios, en el marco de las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 12.- DELEGAR EN PROCURADOR/A PÚBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 12.1 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos, 116 – Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú y 113 – APROLAB II. Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; así como, respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias 12.2 En materia de conciliación y arbitraje: Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, así como respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Artículo 13.- DELEGAR EN EL PRESIDENTE/A DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 13.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente: