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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente Alcalde, y los regidores distritales (…) y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años (…)”; Que, el artículo 5° de la Ordenanza N° 418-2019-MDL, señala que el Consejo de Coordinación local Distrital, está integrado por el alcalde, los siete regidores y los tres representantes de la Sociedad Civil, y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34° de la misma norma, estos últimos son elegidos por un periodo de dos años contados desde la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, la misma ordenanza dispone que la conducción del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil está a cargo de un Comité Electoral designado en el mismo decreto de convocatoria; órgano que será integrado por la Gerente de Desarrollo Humano, la Secretaria General y el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes o fi ciarán como presidente, Secretario y vocal, respectivamente; Que, con Informe N° 000005-2022-MDL-GDH, de fecha 04 de enero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite la propuesta del Decreto de Alcaldía para Convocar a la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el Período 2022-2024 y designar al Comité Electoral encargado de conducir el proceso; Que, el Informe N° 011-2022-MDL-GAJ, de fecha 07 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se declare procedente la aprobación de las Elecciones del CCLD 2022-2024; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20°, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR, a la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2022-2024, de acuerdo al cronograma a que se re fi ere el artículo tercero. Artículo 2.- DESIGNAR, al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elección señalado en el artículo primero, el cual estará integrado por los siguientes miembros: Presidente : Gerente de Desarrollo Humano. Secretario : Secretaria General.Vocal : Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- APROBAR, el Cronograma Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2022-2024, que adjunto como anexo, forma parte integrante del presente. Artículo 4.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Humano, así como a los miembros del Comité Electoral conformado en el artículo segundo del presente Decreto. Artículo 5.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde CRONOGRAMA ELECTORAL 2022 Fecha Actividad I Etapa. Convocatoria e inscripciones 17/01 Convocatoria. 18/01 Inicio de la campaña de difusión de la convocatoria.21/01 Charla a Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS.24 al 28/01 Inscripciones en el Libro de Registro de Organizaciones para el proceso de elección - Presentación de solicitudes en Mesa de Partes de la MDL. 31/01 Periodo de subsanación.01/02 Cierre del Libro de Registro de Organizaciones. 02/02 Publicación del Padrón Electoral Preliminar. 03/02 Impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar.04/02 Resolución de impugnaciones por el Comité Electoral.07/02 Publicación del Padrón Electoral De fi nitivo. II Etapa. Inscripción de candidatos 08 al 15/02 Inscripción de candidatos. 16/02 Publicación de la relación preliminar de candidatos.17/02 Presentación de tachas.21/02 Resolución de tachas.22/02 Publicación de la relación de fi nitiva de candidatos. III Etapa. Elecciones 05/03 Jornada electoral.07/03 Publicación de los resultados.10/03 Proclamación y Juramentación. 2029125-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Negra para el ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2021/MDPN Punta Negra, 30 de diciembre de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe N° 059-2021-MDPN/STCODISEC de la Secretaría Técnica del CODISEC – PN, el Informe N° 459-2021/GDESC/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, el Informe N° 358-2021-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 479-2021/GDESC/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 1.1. del inciso 1). del artículo 85º de la Ley Nº 27972, las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley; Que, por Ley N°27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la de la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;