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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / 14.4 Evaluar los expedientes de los postulantes, verifi cando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 14.5 Elaborar y publicar la nómina de aptos y no aptos, para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, debiendo señalar en forma clara y concisa el motivo por el cual no es apto. 14.6 Resolver los recursos de reconsideración de los servidores que postularon al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido. 14.7 Elaborar y publicar la nómina fi nal de los servidores declarados aptos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 14.8 Elaborar las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. 14.9 Elevar el Informe Final de la Comisión ante la autoridad que la designó, adjuntando la nómina fi nal de los servidores declarados como aptos en el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera con sus expedientes respectivos, a efecto de que se lleven a cabo las acciones a que hubiere lugar. 14.10 Recibir los recursos de apelación y remitirlos al Tribunal de Servicio Civil para que resuelva en segunda y última instancia. Artículo 15. Veedores del Proceso En las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, podrán actuar como veedores, un/a representante de los gremios sindicales. Los veedores deben ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. Los veedores tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, solamente con derecho a voz. b) Podrán visar las actas suscritas por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de aquellas sesiones en las que corresponda su participación. c) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, no impide la realización de las mismas. CAPÍTULO IV ETAPAS PARA EL PROCESO DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LINEA DE CARRERA ETAPA PREPARATORIA Artículo 16.- Acciones que debe desarrollar cada unidad ejecutora La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, identi fi ca al personal de la salud y personal administrativo (nombres, cargo actual, cargo al que postula) que estaría en condiciones de participar en los procesos de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. La O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Presupuesto, o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben poner a disposición de las Comisiones, la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. ETAPA DE POSTULACION Artículo 17.- Solicitud para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera . El personal de la salud y personal administrativo, debe presentar una solicitud dirigida al Presidente de la Comisión del CGO y CLC de la Unidad Ejecutora donde se encuentre nombrado, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.ETAPA DE LA EVALUACION Artículo 18.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, realizan la evaluación de los expedientes de los postulantes, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Para dicho efecto, cumplen las funciones descritas en el artículo 14 del presente Reglamento. ETAPA DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 19. Los postulantes tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: 19.1 Reconsideración: El postulante que haya sido declarado No Apto en la nómina a que se re fi ere el numeral 14.5 del artículo 14 del presente Reglamento, podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de su Unidad Ejecutora respectiva, adjuntando un elemento nuevo de prueba. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a que se re fi ere el numeral 13.6 del artículo 13 del presente Reglamento. 19.2 Apelación: El recurso de apelación se interpondrá contra: a) El resultado de No Apto publicado en la nómina a que se re fi ere el numeral 14.5 del artículo 14 del presente Reglamento, o; b) La decisión adoptada por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al resolver el recurso de reconsideración. El plazo para interponer el recurso de apelación, es establecido en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a que se re fi ere el numeral 13.6 del artículo 13 del presente Reglamento. Para presentar el recurso de apelación, no es requisito previo presentar el recurso de reconsideración, siendo este último opcional. CAPÍTULO V DE LA MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LOS DOCUMENTOS DE GESTION INSTITUCIONAL Y DEL FINANCIAMIENTO Artículo 20 .- Culminado el proceso de evaluación de los expedientes, con el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora, la O fi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga sus veces debe proceder a realizar las siguientes acciones: 20.1 Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, realizan el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deben ceñirse a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE. El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implica la creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modi fi cará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasi fi cación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados. 20.2 Ubicar al postulante Apto al nivel de inicio del Grupo Ocupacional y Línea de Carrera El nivel de inicio del Grupo Ocupacional o Línea de Carrera en que se ubica al postulante apto, es el primer