TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Perinatal del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, según el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del citado Instituto Nacional; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud propone designar al señor FELIX DASIO AYALA PERALTA en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 1248-2021-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA, se ha delegado en los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, la facultad de designar a los Directores Adjuntos de Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana, y disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor FELIX DASIO AYALA PERALTA en el cargo de Director Adjunto (CAP-P Nº 002) de la Dirección General del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.AUGUSTO MAGNO TARAZONA FERNÁNDEZ Viceministro de Prestaciones y Aseguramientoen Salud 2029660-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, en local ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 617-2021-MTC/17.03 Lima, 29 de noviembre de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-312897-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC”, mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Lima y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016- MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2016 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2016, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada Centro de Inspecciones Técnica Vehicular “REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C” como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea Tipo Mixta, en el local ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-312897-2021 del 27 de setiembre de 2021, el señor Jorge Charapaqui Poma identi fi cado con DNI Nº 09305012, Gerente General de la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C”, con RUC Nº 20522902790 y domicilio en Jr. Trinidad Moran 286- Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15, de fecha 20 de setiembre de 2016, publicada en el diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2016, en el local ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (...)”; Que, mediante O fi cio Nº 22840-2021-MTC/17.03 de fecha 30 de setiembre de 2021, noti fi cado el 01 de octubre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-341289-2021 del 18 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 22840-2021-MTC/17.03;