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40 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 25218-2021-MTC/17.03 de fecha 27 de octubre de 2021, noti fi cado el 29 de octubre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-369845-2021 del 08 de noviembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 25218-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-379160-2021 del 12 de noviembre de 2021, la Empresa presentó documentación adicional; Que, mediante O fi cio Nº 27465-2021-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2021, noti fi cado el 22 de noviembre de 2021, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Acta Nº 133-2021-MTC/17.03.01, de fecha 24 de noviembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, cabe precisar, en base al Correo electrónico de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN de fecha 19 de noviembre de 2021, O fi cio Nº D000541-2021-SUTRAN- GPS de fecha 18 de octubre de 2021 de SUTRAN y Hoja de Ruta Nº E-392514-2021 del 23 de noviembre de 2021 presentado por la Empresa, la misma no registra sanciones por multas impagas; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15de fecha de fecha 20 de setiembre de 2016 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2016 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 08 de octubre de 2021; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 1876-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento y se ha veri fi cado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad, o sanción fi rme impuesta por SUTRAN, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC” con RUC Nº 20522902790, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2016 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2016, en el local ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 08 de octubre de 2021. Artículo 2.- La empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de julio de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de julio de 2023Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de julio de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de julio de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de julio de 2026 En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. Trinidad Moran 286 - Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 2027463-1 Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú Sociedad Anónima Cerrada - Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 618-2021-MTC/17.03 Lima, 29 de noviembre de 2021