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49 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, así mismo conforme al Art. 62, Numeral 62.2, de la Ley Universitaria N° 30220, señala es atribución del Señor Presidente de la Comisión Organizadora Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y Financiera y las demás que le otorgue la Ley y el Estatuto de la Universidad, concordante con el Art. 25 del Estatuto Universitario. Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando son sus funciones: b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad, […] s) Otras que sean asignadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias. t) Los miembros de las Comisiones Organizadoras son responsables administrativamente por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa. Que, mediante Informe N°033-2021/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 01 de diciembre del 2021, el Jefe de la Unidad de Planeamiento de la UNAJ, Ing. José Luis Velarde Choque, remite la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA) de la UNAJ, así mismo concluye que la propuesta del (TUPA) fue elaborada en el marco de la normativa vigente de la materia, contando con el visto bueno de un especialista de la PCM, así como la validación del Comité de Implementación del Sistema Único de Tramite (SUT) Que, de la revisión de los actuados se aprecia que existe un acta de reunión de Trabajo del Comité de Implementación del Sistema Único de trámites (SUT), donde se tomó los siguientes acuerdos: El comité de implementación del SUT dio su aprobación a la propuesta del TUPA de la universidad; así mismo se quedó como pendiente las coordinaciones que se deberán realizar con el personal de la Dirección de Gestión de Asuntos Académicos para la impresión de carnets universitarios por parte de SUNEDU, en vista que este ya no formara parte del TUPA de la UNAJ. Que, mediante Informe N° 915-2021-OPP/UNAJ, de fecha 03 de diciembre de 2021, el Jefe de la o fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, Héctor Percy Pajsi Bautista, solicita la aprobación vía acto resolutivo de la propuesta de un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Modernización de la UNAJ. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. La Universidad Nacional de Juliaca, elabora el TUPA a fi n de contar con un instrumento que permita uni fi car, reducir y simpli fi car de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 175-2020-CCO-UNAJ, de fecha 11 de noviembre de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, asimismo el Art. 40 de la misma norma en su numeral 40.3 establece que Los procedimientos Administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Que, asimismo según el Informe Legal N°264-2021/ OAJ-CO-UNAJ de fecha 07 de diciembre de 2021, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, establece que ES PROCEDENTE aprobar el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ), en aplicación de la autonomía universitaria en su régimen de gobierno y normativo, y conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General , aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así mismo hace presente que el (TUPA) de la UNAJ, deberá ser vigente a partir del primero de enero de 2021. Que, uno de los requisitos que debe contener el TUPA o su modi fi cación, es la sustentación Legal y Técnica de procedimientos Administrativos, en el presente caso la Unidad de Planeamiento de la UNAJ, cumple con adjuntar la estructura de costos del procedimiento modi fi catorio y la precisión de la norma interna. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo N° 942-2021-SO-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ). En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria N° 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial N° 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución, y que a folios doscientos veintisiete (227) forma parte de la resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2022. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 175-2020-CCO-UNAJ, de fecha 11 de noviembre de 2021, a partir de la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ) aprobado en el presente acto resolutivo, según lo establece el párrafo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento de la Universidad Nacional de Juliaca cumpla con realizar la Publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- Disponer el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO PresidenteComisión Organizadora DANNY ALEXIS SANCA YANA Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales . 2029115-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de la Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 029-2022-MP-FN Lima, 7 de enero de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 2011 y 2227-2021-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet