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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Segundo: Mediante Ley Nº27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; asimismo, mediante Ley Nº27927, se modi fi ca e incorpora varios artículos a la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tercero: La última parte del Artículo 3º del Texto único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-PCM dispone que “La entidad designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada ”. El artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala expresamente “ Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se re fi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones o fi ciales ”. Por su parte, el artículo 11 del Texto único antes referido, se re fi ere al procedimiento destinado para la obtención de la información pública. De las disposiciones transcritas se colige que debe designarse un funcionario quien debe atender tota petición de información pública. Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nº 735-2019-P-CSJMDPJ, se dispuso que el funcionario responsable de brindar información sujeta a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública correspondiente a esta Corte Superior de Justicia, y responsable del Portal de Transparencia de esta Corte Superior de Justicia, debe ser quien ocupe el cargo de Analista I de la Presidencia. No obstante, en esta nueva gestión, a efectos de optimizarse el servicio de Acceso a la Información Pública, debe designarse a otro servidor judicial de esta Corte Superior, distinto a quien ocupe el cargo de Analista I, por cuanto dicha plaza está ocupado por personal sin contrato indeterminado. Tal designación debe recaer en el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, señor Christian Rodrigo Churapa Tellez, quien es personal CAS. Quinto: Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000452-2019-P-PJ, la Presidencia de la Corte Suprema del Poder Judicial, ha dispuesto lo siguiente: “Artículo Tercero.- Designar al Secretario General o al que haga sus veces, de cada una de las Cortes Superiores de Justicia de la República, como el Funcionario Responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de su respectiva Corte Superior de Justicia, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento ”. Al día de la fecha, el Secretario de la Presidencia de Corte está siendo desempeñada por el abogado Paulo Francisco Velarde Vieyra, por lo que en armonía con la disposición transcrito corresponde designar a dicho funcionario como el responsable de actualizar la información del Portal de Transparencia Estándar de esta Corte Superior de Justicia. Por tales fundamentos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el señor Juez Superior Titular Marino Gabriel Cusimayta Barreto, presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del día 15 de octubre de 2021, al Secretario de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, abogado PAULO FRANCISCO VELARDE VIEYRA, como responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en adición de sus funciones, y déjese sin efecto tota disposición en contrario. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día 15 de octubre de 2021, al servidor judicial CHRISTIAN RODRIGO CHURAPA TELLEZ, Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, como responsable de Acceso a la Información Pública de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adición a sus funciones, y déjese sin efecto disposición en contrario. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la ODECMA Madre de Dios, de los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, de la O fi cina de Administración Distrital, de los Administradores y Subadministradores, de la Responsable de Servicios Judiciales para su publicación por el diario o fi cial “ El Peruano”, por una vez, y por el diario judicial de este Distrito Judicial, por una vez, así como también, póngase en conocimiento del responsable de la o fi cina de Recursos Humanos y Bienestar, de la Ofi cina de Informática, y de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARINO GABRIEL CUSIMAYTA BARRETO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 2029693-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ) UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 679-2021-CCO-UNAJ Juliaca, 9 de diciembre de 2021VISTOS:Informe N°033-2021/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 01 de diciembre del 2021; Informe N° 915-2021-OPP/UNAJ, de fecha 03 de diciembre de 2021; Informe Legal N°264-2021/OAJ-CO-UNAJ de fecha 07 de diciembre de 2021; y el Acuerdo N° 942-2021-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 07 de diciembre de 2021 y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el Art. 18, párrafo 4to de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las leyes. Que, según Ley Universitaria N° 30220, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes