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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / la abogada Maby Elvira Bueno Matienzo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, reserva plaza de origen, debiendo ser lo correcto que la abogada no reserva plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2029550-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 032-2022-MP-FN Lima, 7 de enero de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 1944-2021-MP-FN-FSTEPDcCN y el proveído N° 1855-2021-MP-FN-FSTEPDCN, remitidos por el abogado Armando Ortiz Zapata, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, mediante los cuales eleva la carta de renuncia de la abogada Silvia Elisa Isabel Abázalo Jara, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, señalando en la misma que su último día de labores será el 09 de noviembre de 2021, por motivos estrictamente personales, la cual fue presentada en fecha 05 de noviembre de 2021, manifestando su conformidad respecto de la renuncia formulada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Silvia Elisa Isabel Abázalo Jara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4400-2018-MP-FN, y fe de erratas, de fechas 12 y 14 de diciembre de 2018, respectivamente; con efectividad al 10 de noviembre de 2021, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2029551-1Rectifican los artículos cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1894-2021-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 033-2022-MP-FN Lima, 7 de enero de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1894-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, que resuelve, en su artículo cuarto, nombrar a la abogada Khrista Katherine Tanta Gutiérrez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, y en su artículo quinto, se dispone nombrar a la abogada Vanessa Yhesenia Cáceres Montes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho. Que, mediante o fi cio N° 006-2022-MP-FN-CFSN- FPS-DHIT, el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, solicita, entre otros, la modi fi cación de la Resolución señalada en el párrafo precedente, en el extremo que la abogada Khrista Katherine Tanta Gutiérrez, debe ser designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, y la abogada Vanessa Yhesenia Cáceres Montes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho. Que, el numeral 1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado en mérito al Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al veri fi carse el error material citado en el primer párrafo, procede la recti fi cación del mismo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car los artículos cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1894-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, en el extremo que se consignaron como Despachos en los cuales serían designadas las abogadas Khrista Katherine Tanta Gutiérrez y Vanessa Yhesenia Cáceres Montes, la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, respectivamente; debiendo ser lo correcto la Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho y la Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, respectivamente .