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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / SIRYS », aprobadas por el artículo 1 de la presente resolución, serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2029479-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000008-2022/SUNAT APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019 Lima, 10 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012- 2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 Apruébese el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, como sigue: MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Octubre 2021 10.83% Noviembre 2021 11.21% Diciembre 2021 11.89% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2029128-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar y responsable de Acceso a la Información Pública de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000629-2021-P-CSJMD-PJ Tambopata, 14 de octubre del 2021VISTA la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fuera modi fi cada por la Ley Nº 27927, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la Resolución Administrativa Nº 000735-2019-PCSJMD-PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, y la Resolución Administrativa Nº 000452-2019-P-PJ, expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República, Y, CONSIDERANDO: Primero: En sesión de Sala Plena de fecha 03 de diciembre del 2020, se eligió al señor Juez Superior Titular Marino Gabriel Cusimayta Barreto, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para el periodo 2021-2022, proclamado mediante Resolución de Sala Plena Nº 11-2020-SPCSJMD-PJ. El Presidente de Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables.