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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / del Sostenimiento Continuo del LBSC, lo cual no afecta la condición de bien común de los citados bienes; Que, mediante Informe Nº 000003-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legalmente viable la modi fi cación de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Modi fi car dos (2) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 AZACITIDINA, 100 mg, INYECTABLE 042 DARUNAVIR, 600 mg, TABLETA 03 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo . - Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 2029537-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS», que deben observar los supervisados por la SMV, para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 003-2022-SMV/02 Lima, 10 de enero de 2022EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORESVISTOS: El Expediente Nº 2021044952 y el Informe Conjunto Nº 27-2022-SMV/06.09.10.11 del 7 de enero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modi fi catorias, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores; Que, según lo dispuesto por el artículo 7, incisos 7.2 y 7.3, del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, los hechos de importancia deben ser remitidos de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que aprueba para dicho efecto la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en cuyo caso solo se dará por cumplida la obligación si se han observado dichas especi fi caciones; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada establece que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprueban los procedimientos, manuales, formatos, medios, especi fi caciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de información a que se re fi ere dicho reglamento; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 080- 2014-SMV/02, publicada el 2 de julio de 2014, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobaron las «Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS», indicándose expresamente que son las especi fi caciones que deben observar los supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para cumplir con sus obligaciones de presentación y difusión de información al mercado de valores; Que, el artículo 10 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, establece que la información que se presente a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en cumplimiento de lo dispuesto en el citado reglamento, debe observar los formatos y especi fi caciones técnicas aprobados por el Superintendente del Mercado de Valores; Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Resolución SMV Nº 026-2017-SMV/01, por la cual se modi fi có el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, se resolvió delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar y modi fi car los Formatos de Información sobre Grupo Económico y sus especi fi caciones técnicas, así como realizar cualquier otro cambio o ajuste a los mismos que facilite el envío de información sobre grupo económico; Que, mediante la Resolución SMV Nº 019-2021- SMV/01, publicada el 30 de octubre de 2021 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó, entre otras disposiciones normativas, la modi fi cación del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada y del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, de acuerdo con lo siguiente: a) Mediante el artículo 4 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, se modi fi có el numeral 4 del Anexo 1 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, el cual quedó redactado de la siguiente manera: «4. Designación, cese y cambios en los miembros del directorio y gerencia general y/o sus órganos equivalentes. En el caso de la designación de los directores, debe indicarse su cali fi cación de independiente o no, y de ser el