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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / nivel, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, según corresponda; de acuerdo a los siguientes cuadros: a) Para los profesionales de la salud el nivel de inicio de cada línea de carrera: CARGO NIVEL Médico Cirujano 1Cirujano Dentista IQuímico Farmacéutico IVObstetra I Enfermero 10 Tecnólogo Médico 1Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social, Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud.IV b) Para los técnicos asistenciales el nivel de inicio de cargo clasi fi cado: CARGO CATEGORÍA Técnico Asistencial de la salud STF 20.3 Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 20.3.1 La ORH o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora formula y remite al Pliego la propuesta de PAP modi fi cado, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021- EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada con Resolución Directoral Nº 109-2021-EF/53.01. 20.3.2 El Pliego remite la propuesta de PAP modi fi cado a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos con el fi n de obtener opinión favorable al proyecto de PAP. 20.3.3 La Unidad Ejecutora con la opinión favorable a la propuesta de PAP emite el respectivo acto resolutivo de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal. Artículo 21.- Costo diferencial para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera El costo diferencial se obtiene de la diferencia del costo del nivel inicial del Grupo Ocupacional o Línea de Carrera al que aspira el postulante y el costo de la plaza que venía ocupando. La O fi cina Genera de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del Ministerio de Salud determina el costo diferencial total, en base a la nómina fi nal de los servidores que accedieron al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera del Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora y el criterio señalado en el párrafo precedente. Artículo 22.- Financiamiento La OGGRH, con el costo diferencial total, gestiona el Decreto Supremo para la transferencia de recursos para el fi nanciamiento del CGO y CLC. Artículo 23.- Actualización del AIRHSP La resolución de aprobación del PAP y sus anexos son remitidos por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas para el registro en el AIRHSP, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación. CAPÍTULO VI EMISIÓN DE RESOLUCIONES PARA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA Artículo 24. Emisión de la resolución EI titular de la Unidad Ejecutora emite el respectivo acto resolutivo de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, considerando la siguiente información: a) Nombres y apellidos del personal de la salud. b) Número de Documento Nacional de Identidad.c) Denominación del Cargo Estructural.d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde. e) Código del AIRHSP.f) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda. Artículo 25. Notifi cación de la resolución La resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera debe ser noti fi cada al servidor comprendido en el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha noti fi cación está a cargo de las O fi cinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad funcional de quien corresponda. Artículo 26. Toma de posesión del puesto Notifi cada la resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al servidor, éste debe realizar la toma de posesión del puesto, dentro de los diez (10) días hábiles de noti fi cada la mencionada resolución. En caso de no tomar la posesión del puesto, se deja sin efecto la resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Artículo 27. Presentación de documentación falsa La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de la resolución del Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, la que es declarada por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de la O fi cina de Presupuesto y el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento. Segunda.- El presente proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, para veri fi car el cabal cumplimiento del presente Reglamento, así como la veracidad y legalidad de los documentos presentados para acreditar los requisitos y condiciones. Tercera.- El personal destacado postula al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera en la dependencia de origen. 2029706-1 Designan Director Adjunto de la Dirección General del Instituto Nacional Materno Perinatal RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2022-SA/DVMPAS Lima, 11 de enero del 2022Visto, el expediente Nº 21-152121-002, que contiene la Nota Informativa Nº 1223-2021-DGOS/MINSA de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director/a Adjunto/a (CAP-P Nº 002) de la Dirección General del Instituto Nacional Materno