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50 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, y el abogado José Luis Díaz Artica, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, respectivamente, mediante los cuales elevan la carta de renuncia de la abogada Karina Muñoz Benites, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de la Selva Central, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermudez – Oxapampa, señalando en la misma que su último día de labores será el 31 de diciembre de 2021, por motivos estrictamente familiares, la cual fue presentada en fecha 22 de noviembre de 2021, manifestando su conformidad respecto de la renuncia formulada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Muñoz Benites, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de la Selva Central, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermudez – Oxapampa, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 413-2021-MP-FN y 1748-2021-MP-FN, de fechas 25 de marzo y 14 de diciembre de 2021, respectivamente; con efectividad al 01 de enero de 2022, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1900-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, en el extremo que se prorroga la vigencia de nombramiento y designación de la abogada Karina Muñoz Benites, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermudez – Oxapampa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2029548-1 Cesan por límite de edad, a Fiscal Provincial Titular Mixto de Yonan – Tembladera del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 030-2022-MP-FN Lima, 7 de enero de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 052-2022-MP-FN-OREF, de fecha 06 de enero de 2022, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el abogado Tito Gerardo Sirlopu Garces, Fiscal Provincial Titular Mixto de Yonan – Tembladera del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonan - Tembladera, cumplirá 70 años de edad, el 12 de enero del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 12 de enero de 2022, al abogado Tito Gerardo Sirlopu Garces, Fiscal Provincial Titular Mixto de Yonan – Tembladera del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonan - Tembladera, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2474-2013-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2013; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución N° 268-2013-CNM, de fecha 09 de agosto de 2013. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2029549-1 Rectifican la Res. N° 1552-2021-MP-FN, en el extremo que se consignó que Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad reserva plaza de origen RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 031-2022-MP-FN Lima, 7 de enero de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1552-2021-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2021, que resuelve nombrar a la abogada Maby Elvira Bueno Matienzo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, con reserva de su plaza de origen. Que, mediante oficio N° 057-2022-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, la abogada Marena Mendoza Sánchez, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, eleva el oficio N° 000001-2022-MP-FN-FPCECCO-LIBERT-EQ-03-MBM, presentado por la abogada Maby Elvira Bueno Matienzo, quien requiere la rectificación de la Resolución señalada en el párrafo precedente, debido a que manifiesta que no cuenta con reserva de plaza de origen. Que, el numeral 1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado en mérito al Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al veri fi carse el error material citado en el primer párrafo, procede la recti fi cación del mismo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1552-2021-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2021, en el extremo que se consignó que