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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / caso, su calidad de alterno o suplente, así como cualquier cambio en dichas circunstancias. » b) Mediante el artículo 6 de la Resolución SMV Nº 019- 2021-SMV/01, se modi fi có el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, el cual quedó redactado de la siguiente manera: «En caso de que se produzca cualquier cambio en la información reportada sobre grupo económico, la información debe ser actualizada y presentada en la misma oportunidad y de manera conjunta con la Memoria Anual del sujeto obligado, salvo que el cambio cali fi que como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso, sin perjuicio de la respectiva comunicación, el sujeto obligado deberá actualizar dicha información dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Dicha actualización deberá realizarse de acuerdo con los formatos señalados en el primer párrafo del artículo anterior y cuando corresponda deberá remitirse también a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que los valores se encuentren inscritos. » Que, asimismo, por el artículo 5 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, se dispuso que los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, cuando comuniquen la designación de los miembros de su directorio, deben adjuntar la hoja de vida de cada uno de los directores designados, documento que deberá contener información actualizada, a la fecha de designación del citado director, respecto a, por lo menos, lo siguiente: (i) su actividad u ocupación principal, que es aquella que le genera la mayor parte de sus ingresos anuales; y, (ii) su participación como miembro en otros directorios, incluyendo el nombre de la sociedad para la que desempeña dicho cargo; y que, en caso de que se produzca cualquier cambio en la información a que se re fi ere el párrafo precedente, esta debe ser actualizada, de conformidad con lo previsto en las «Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS», aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, en el plazo y periodicidad que establezca la resolución que las apruebe; Que, el artículo 7 de la citada Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, también dispuso que los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución, no hayan revelado por cada miembro de su Directorio, su cali fi cación de independiente o no, y de ser el caso, su calidad de alterno o suplente, deben remitir dicha información a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, para su inmediata publicación, de acuerdo con las «Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS», aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, en el plazo que establezca la resolución que las apruebe; Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, resulta necesario establecer las especi fi caciones técnicas para el envío de información a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV que guarden relación con las disposiciones normativas establecidas por la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, incluyendo la modi fi cación del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada y el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos; realizadas por la referida resolución, razón por la cual se ha elaborado el documento que las contiene, denominado « Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS »; Que, de acuerdo con el marco normativo previamente expuesto, y en uso de las facultades delegadas mediante el acuerdo del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en sesión del 27 de junio de 2014 y por el artículo 2 de la Resolución SMV Nº 026-2017-SMV/01 y la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores aprobar las especi fi caciones técnicas antes mencionadas; Que, el artículo 6, numeral 1, de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, establece que las normas legales de carácter general emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el numeral 27 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, el artículo 7 y la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, el artículo 10 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos; el artículo 2 de la Resolución SMV Nº 026-2017-SMV/01; los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01; y en uso de la facultad delegada mediante el acuerdo del Directorio de la SMV en sesión del 27 de junio de 2014; RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las « Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS », que deben observar los supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información. Dichas especi fi caciones técnicas forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, en el caso de los emisores que no hayan revelado por cada miembro de su Directorio, su calidad de independiente o no, y de ser el caso, la condición de alterno o suplente, deben actualizar y presentar dicha información, de acuerdo con las especi fi caciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución, hasta el 30 de junio de 2022. Artículo 3.- Establecer que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, los emisores cuando comuniquen la designación de sus miembros del Directorio, deben adjuntar al respectivo hecho de importancia, la hoja de vida de cada uno de sus directores designados, observando las especi fi caciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución. Por otro lado, en el supuesto de que se produzcan cambios en la información contenida en la hoja de vida de los directores, el emisor debe actualizar dicha información dentro del plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles posteriores de haber tomado conocimiento de dichos cambios, bajo las especi fi caciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el precitado artículo 5 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, la hoja de vida de los directores deberá contener: (i) su actividad u ocupación principal, que es aquella que le genera la mayor parte de sus ingresos anuales; y, (ii) su participación como miembro en otros directorios, incluyendo el nombre de la sociedad para la que desempeña dicho cargo; asimismo, de manera voluntaria, los emisores podrán incluir la información referida a la formación académica y experiencia profesional del director, así como cualquier otra información adicional que considere conveniente revelar al mercado. Para el caso de los emisores que hayan designado a los miembros de su Directorio con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, deben remitir la hoja de vida de los mismos, con la información mínima exigida y bajo las especi fi caciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución, hasta el 30 de junio de 2022. Artículo 4.- Disponer que, en virtud de lo establecido por el artículo 10 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la precitada resolución, respecto a la actualización y presentación de la información reportada sobre grupo económico, en la misma oportunidad y de manera conjunta con la Memoria Anual del sujeto obligado, resultará aplicable a partir de la presentación de la Memoria Anual del ejercicio 2021. Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 6.- Las « Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión –