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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, con e fi cacia anticipada al día 01ENE2022, la ampliación del plazo de implementación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), hasta por 120 (ciento veinte) días calendarios adicionales a los dispuestos mediante la Resolución Jefatural N° 000130-2021/JNAC/RENIEC y Resolución Jefatural N° 000203-2021/JNAC/RENIEC. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO Jefa Nacional (e) 2029695-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Ratifican domicilio oficial de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN Nº 001-2022-DG-JNJ San Isidro, 5 de enero de 2022VISTO:El O fi cio Nº 000153-2021-PP/JNJ de fecha 23 de diciembre de 2021 del Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, al haberse modi fi cado la base legal que amparó la Resolución Nº 069-2019-DG-JNJ, el Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia, mediante el O fi cio de visto, solicita la emisión y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de una resolución actualizada que rati fi que el domicilio o fi cial de la Procuraduría Pública en mención, teniendo en consideración la normativa vigente; Que, en este contexto, el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 1326, “Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado ”, establece que las Procuradurías Públicas con competencia sectorial y especializada tienen domicilio procesal, real, fi scal y legal en la capital de la República, donde deben dirigirse todas las comunicaciones y noti fi caciones relacionadas con la defensa jurídica del Estado. Se puede fi jar domicilios procesales alternativos, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento del presente Decreto Legislativo; Que, sumado a ello, el artículo 39º, numeral 39.3, de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que cuando el Estado sea emplazado, los/las procuradores/as públicos/as son notifi cados/as en la primera oportunidad, bajo cargo, en su domicilio o fi cial dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas, sin perjuicio del uso de la dirección electrónica y/o el domicilio procesal alternativo para sucesivas noti fi caciones; En tal sentido, conforme a lo requerido por la Procuraduría Pública corresponde emitir el acto administrativo que rati fi que su domicilio o fi cial; Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; así como, a lo dispuesto por la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y su reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Nº 020-2020-P/JNJ y sus modi fi catorias y, con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1.- Rati fi car el domicilio o fi cial de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia, sito en la Av. José Pardo Nº 601, piso 15, Mira fl ores, lugar en la que deberán noti fi carse todos aquellos actos en que dicha Procuraduría Pública es parte. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Procuraduría General del Estado con la fi nalidad que se consigne la rati fi cación del domicilio en la página web de dichas entidades. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal de transparencia de la página electrónica y en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.BETTY LILIANA MARRUJO ASTETE Directora General 2029700-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2022-2024, designan Comité Electoral y aprueban Cronograma Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-MDL Lince, 7 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe N° 000005-2022-MDL-GDH, de fecha 04 de enero de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano, y el Informe N° 011-2022-MDL-GAJ, de fecha 07 de enero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre emisión de Decreto de Alcaldía para convocar a elecciones de representantes de la Sociedad Civil de Lince ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2022-2024, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, Que, el artículo 42° de la citada ley, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”, Que, el artículo 102° del mismo cuerpo normativo antes citado, establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado el Alcalde