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30 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Funciones, dando cuenta al Consejo Directivo Nacional, precisando que las designaciones a realizarse deben sustentarse mediante informes técnicos y legales, que acrediten y cumplan con los requisitos establecidos en los perfi les de puestos correspondientes; Que, de acuerdo a lo expuesto, y a las facultades conferidas resulta pertinente designar en el cargo de confi anza de Gerente Zonal Arequipa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción al señor Froilan Ernesto Chacca Vilca; bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728; dándose por concluido el encargo conferido a la Arq. María Patricia Cárdenas de Delgado – Especialista Educativa de la Gerencia Zonal Arequipa mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 121-2021-02.00; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, literal j) del artículo 33 de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto de la Jefa (e) de la O fi cina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, de la Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO, el encargo de puesto que le fue conferido a la servidora Arq. María Patricia Cárdenas de Delgado – Especialista Educativa de la Gerencia Zonal Arequipa con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 121-2021-02.00; el mismo que concluye el 12 de enero de 2022. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 13 de enero de 2022, al señor Froilan Ernesto Chacca Vilca en el cargo de con fi anza de Gerente Zonal de Arequipa categoría D2 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen del Decreto Legislativos N° 728. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la O fi cina de la Secretaria General la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO. Registrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANDRÉS BUSTAMANTE ENCINAS Presidente Ejecutivo 2030018-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban informe de liquidación de intereses compensatorios a noviembre de 2021, a ser cancelados, de conformidad con la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 001-2022-OS/GRT Lima, 11 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N°174-2021-PCM y N°186-2021-PCM se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de enero de 2022; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 (DU 035), publicado el 3 de abril del 2020 y modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 062-2020 (DU 062) y N° 074-2020 (DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m 3/mes. Se incorporó, asimismo, que el bene fi cio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020; Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modi fi cado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación de intereses compensatorios, mediante Resolución 071-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020”, publicada el 20 de junio de 2020; Que, el proceso operativo de la liquidación de intereses se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) presentan a Osinergmin la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia. Luego Osinergmin evalúa la información alcanzada, y presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), un Informe de Liquidación de los intereses compensatorios que deben ser cancelados a las empresas (informe de liquidación); Que, en un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las EDEs, Osinergmin remitirá las