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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / 001-2015-MINAM y de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional Pliego 112 – Instituto Geofísico del Perú, hasta por la suma de DOCE MIL SETECINTOS CUARENTA Y CUATRO Y CON 00/100 SOLES (S/ 12, 744.00) a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley Nº 31358. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Presidencial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO : 112 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ UNIDAD EJECUTORA : 084 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 0068 REDUCCION DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES PROYECTO : 2454990 CREACION DEL SERVICIO DE GENERACION DE INFORMACION, MONITOREO, ALERTA, DIFUSION Y COMUNICACION PARA EL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA ANTE SISMOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA COSTA DEL PERU DEL DISTRITO DE - TODOS - - PROVINCIA DE - TODOS - - DEPARTAMENTO DE -MUL.DEP- ACTIVIDAD/ AI/OBRA : 6000053 CONTROL CONCURRENTE FUENTE DE FINANCIAMIENT : 01. RECURSOS ORDINARIOS GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias SUBGENÉRICA DE GASTO : 2.4.2 Donaciones y Transferencias Capital 12,744.00 TOTAL PLIEGO 12,744.00 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el portal institucional del Instituto Geofísico del Perú (https://www.gob.pe/igp) y que la O fi cina de Administración disponga lo necesario para que se materialice la publicación en el Diario O fi cial el Peruano de la presente Resolución de Presidencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo 2030371-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Delegan facultades en diversos funcionarios de Instituto Peruano de Energía Nuclear RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000002-2022-IPEN-PRES San Borja, 7 de enero del 2022VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº D000156- 2021-IPEN-PRES y el Memorando N° D000074-2021-GRAL de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Presidencia Nº D000156- 2021-IPEN-PRES del 19 de noviembre de 2021, se delegó facultades en el Gerente General y en el Director de la Ofi cina de Administración, a fi n de agilizar las actividades relacionadas con la Gestión en Contrataciones para el año 2021; Que, mediante Memorando N° D000074-2021-GRAL de fecha 31 de diciembre, Gerencia General dispuso la proyección del Acto Administrativo para continuidad de la delegación de facultades otorgadas por la Resolución de Presidencia Nº D000156-2021-IPEN-PRES para el año 2022; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; salvo los casos de declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas y los que señale el Reglamento que no pueden ser objeto de delegación; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Administración y de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Gerente General del Instituto Peruano de Energía Nuclear las siguientes facultades: 1.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. b) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario.