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25 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, teniendo a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los recursos humanos en salud; Que, mediante la Ley Nº 31210 se modi fi ca el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, a fi n de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2021-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que se modi fi ca el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico; cuyo objeto es establecer los requisitos, condiciones y procedimiento para la aplicación de la Ley antes mencionada; reglamento que, comprende dentro de su ámbito de aplicación a los establecimientos de salud que tengan cartera de servicios especializados del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, e Instituto Nacional Penitenciario; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que se modi fi ca el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, con la fi nalidad de establecer que el citado reglamento es de aplicación a los médicos especialistas del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran en el Seguro Social de Salud – EsSalud; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 31210, Ley que modi fi ca el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que modi fi ca el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2021-SA, a fi n de establecer que dicho reglamento es de aplicación a los médicos especialistas del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran en el Seguro Social de Salud – EsSalud. Artículo 2. Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 31210, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2021-SA Modifícase el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que modi fi ca el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2021-SA, con el siguiente texto: “Artículo 3. Ámbito El presente reglamento se aplica al personal nombrado de los establecimientos de salud que tengan cartera de servicios especializados del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, e Instituto Nacional Penitenciario”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Médicos nombrados del Seguro Social de Salud Precísese que, los médicos especialistas nombrados en los establecimientos de salud de las redes prestacionales del Seguro Social de Salud- EsSalud, que cumplieron setenta (70) años de edad con posterioridad a la Ley N° 31210, podrán presentar la solicitud a que se refi ere la citada Ley, adjuntando los certi fi cados médicos que acrediten su adecuada condición de salud física y mental, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. La entidad tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario para resolver la solicitud, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que modi fi ca el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2021-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2031393-3 Aprueban “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al seguro integral de salud en el marco del aseguramiento universal en salud”, y su Anexo N° 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2022/MINSA Lima, 11 de enero del 2022Vistos, los Expedientes Nos. 21-153704-002, 21- 153704-004 y 21-153704-005, que contienen los Informes N° 004-2022-OPPM-CENARES/MINSA y N° 007-2022-OPPM-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud- CENARES; el Proveído N° 0023-2022-OGPPM-OP-OPEE/MINSA recaído en el Informe N° 018-2022-OP-OPEE-OGPPM/MINSA y el Proveído N° 0031-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 004-2022-OOM-OGPPM/MINSA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 017-2022-OGAJ/MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única