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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2022 (18/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que dicha norma tiene por fi nalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2019-SA, establecen, respectivamente, que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, que, asimismo, el CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud - RES; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, el Operador Logístico de Recursos Estratégicos en Salud (RES) tiene como función, entre otras, el desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES de fi nidos para tal fi n y en las condiciones que se establezcan en las Directivas especí fi cas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad; Que, el artículo 35 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, establece disposiciones para la compra centralizada de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del aseguramiento universal en salud; Que, los numerales 35.1 y 35.2 del artículo 35 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, disponen que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES de dicho Ministerio, adquiera los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en bene fi cio de los a fi liados al Seguro Integral de Salud. Para tal efecto, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, en coordinación con el Seguro Integral de Salud, se aprueba, hasta el 11 de enero de 2022, el proceso operativo de solicitud de estos productos por parte de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos y los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, así como el uso de los recursos para la adquisición y distribución de estos. Dicha Resolución Ministerial debe contener un anexo con el detalle del monto disponible para cada pliego y Unidad Ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES. El CENARES mensualmente debe publicar en su portal web los recursos disponibles con los que cuenta cada Unidad Ejecutora para la realización de compras centralizadas y su posterior distribución, así como el detalle del monto disponible para cada pliego y unidades ejecutoras; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 35.3 y 35.4 del artículo 35 de la citada Ley N° 31365, el Seguro Integral de Salud, como parte del pago que efectúa a las unidades ejecutoras por las prestaciones otorgadas a sus asegurados, considera el gasto incurrido por el CENARES en las compras realizadas a favor de cada uno de los pliegos y Unidades Ejecutoras, según lo dispuesto en el referido artículo. Asimismo, los recursos a los que se re fi ere el numeral 35.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en el mencionado artículo; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, a través de los Informes N° 004-2022-OPPM- CENARES/MINSA y N° 007-2022-OPPM-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, en coordinación con el Seguro Integral de Salud - SIS, propone y sustenta la “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al seguro integral de salud en el marco del aseguramiento universal en salud” y el Anexo N° 01 que contiene el “Detalle del monto disponible para cada pliego y Unidad Ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Proveído N° 0023-2022-OGPPM-OP-OPEE/MINSA recaído en el Informe N° 018-2022-OP-OPEE-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, mediante el Proveído N° 0031-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 004 -2022-OOM-OGPPM/MINSA, considera viable desde el enfoque de gestión por procesos el proyecto de Directiva Administrativa propuesto por el CENARES; Que, asimismo, mediante el Informe N° 017-2022- OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal con relación a la aprobación de la propuesta de Directiva en mención, señalando que, resulta legalmente procedente la fi rma por el Señor Ministro de la presente Resolución Ministerial; Con los vistos del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; el Decreto Supremo N° 026-2019-SA que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del