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39 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, y N°s 052 y 68-2021-SUNAFIL, el puesto de Asesor II de la Gerencia General tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante el Memorándum N° 045-2022-SUNAFIL/ GG, la Gerencia General comunica a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, que la Alta Dirección ha visto por conveniente designar, a partir del 18 de enero de 2022, a la señora Rosalynn Miluska Yupanqui Pacheco, en el puesto de Asesor II de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, con el Memorándum N° 061-2022-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 028-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, a través del cual expresa opinión técnica favorable para designar, a partir del 18 de enero de 2022, a la señora Rosalynn Miluska Yupanqui Pacheco en el puesto de Asesor II de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cación de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL, en razón a que el puesto se encuentra vacante; Que, a través del Informe N° 037-2022-SUNAFIL/ GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la designación del puesto antes mencionado en función a la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos y la conformidad de la O fi cina General de Administración, en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 18 de enero de 2022, a la señora ROSALYNN MILUSKA YUPANQUI PACHECO en el puesto de Asesor II de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Superintendente 2031366-2ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 010-2022-CG Lima, 17 de enero de 2022VISTOS:La Hoja Informativa N° 000003-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; los Memorandos N° 000010-2022-CG/GDEE y N° 000014-2022-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa N° 000009-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el literal h) del artículo 9 de la citada Ley N° 27785, establece como principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, la e fi ciencia, e fi cacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y optima utilización de recursos; asimismo, el literal k) de dicho artículo prevé el principio de materialidad, que implica la potestad de control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor signi fi cación económica o relevancia en la entidad examinada; Que, asimismo, el artículo 16 de la referida Ley N° 27785, dispone que la Contraloría General de la República tiene autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, entendiéndose en particular como autonomía funcional, conforme a la de fi nición prevista en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, a la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la mencionada Ley, que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para de fi nir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes; Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, con Resolución de Contraloría N° 273-2014- CG, se aprobaron las Normas Generales de Control