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40 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / Gubernamental, y modi fi catorias, las cuales regulan el ejercicio del control gubernamental, señalando en el literal c. de su numeral 1.17, que los servicios de control posterior comprenden a las modalidades de Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Financiera, Auditoría de Desempeño, Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad y otros que se establezcan; Que, en el numeral 4.1 de las Normas Generales de Control Gubernamental se precisa que el planeamiento de los servicios de control posterior implica el desarrollo de una estrategia institucional para la conducción de los mismos, de manera que se determine y programe la naturaleza, oportunidad y alcance de los servicios a desarrollar, así como la materia a examinar; siendo que esta última constituye el objeto o tema central en el que se concentran los esfuerzos del servicio de control, que podrá estar referida a un proceso, componente, rubro, segmento, transacción, operación o producto (bien o servicio público), debiendo ser identi fi cable y medible a partir de criterios establecidos, conforme a su de fi nición establecida en el glosario de términos de dichas Normas Generales de Control Gubernamental; Que, en dicho contexto normativo, se emitió la Resolución de Contraloría N° 265-2021-CG, con vigencia a partir del día 03 de enero de 2022, en la cual se estableció que los órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen, de fi nan la materia a examinar de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en las entidades sujetas a control; y, respecto a la materia a examinar de los procesos no misionales de la Auditoría de Cumplimiento y del Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, consideren la aplicación de umbrales; de igual modo, en dicho acto resolutivo se señaló que el monto examinado corresponde a la cuanti fi cación de la materia a examinar, la misma que se encuentra de fi nida en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modi fi catorias; Que, posteriormente, con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, vigente a partir del día 03 de enero de 2022, se dejó sin efecto la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modi fi catorias, y se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, siendo que en el literal c. de su numeral 1.16 se precisa que los servicios de control posterior se ejercen a través de las modalidades de Auditoría de Cumplimiento, Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, entre otras; asimismo, en su glosario de términos se establece que la materia de control señala de manera concreta el objeto o tema especí fi co, según corresponda, en el que se concentran los esfuerzos de la Comisión de Control a cargo del servicio de control, y comprende el monto, que es la cuanti fi cación monetaria de una o más etapas de un proceso, de uno o más componente(s), rubro(s), segmento(s), transacción(es), operación(es), productos (bienes o servicios públicos) u otra materia del servicio de control, y que es considerado para determinar el servicio de control que corresponda desarrollar, según lo establezca la Contraloría General de la República; Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000003-2022-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, y en los Memorandos N° 000010-2022-CG/GDEE y N° 000014-2022-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, se propone que los órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúan, prioricen las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, y que, para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoría de Cumplimiento y Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, cuya materia de control esté relacionada a procesos no misionales de las entidades o inversiones en general, consideren la aplicación de umbrales; asimismo, se propone dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 265-2021-CG, emitida en el marco de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y modi fi catorias, y dejadas sin efecto mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG; Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa N° 000009-2022-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000013-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, y la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, a través de la Hoja Informativa N° 000003-2022-CG/SESNC y los Memorandos N° 000010-2022-CG/GDEE y N° 000014-2022-CG/GDEE, respectivamente; De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer que los órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen, de fi nan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, los cuales deberán encontrarse de fi nidos en sus documentos de gestión, ley de creación u otros documentos internos. Artículo 2.- Disponer que para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoría de Cumplimiento y Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, cuya materia de control esté relacionada a procesos no misionales de las entidades o inversiones en general, deberán considerar, respecto al monto, la aplicación de los umbrales siguientes: Modalidad de Servicio de Control Posterior / Nivel de Gobierno / Categorí aUmbral Auditoría de Cumplimiento Monto mínimo Todo nivel de Gobierno S/ 10 millones Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta IrregularidadMonto mínimo Gobierno Nacional 145 UIT Gobierno Regional 130 UIT Gobierno Local 115 UIT Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 265-2021-CG, y las disposiciones establecidas en la Resolución de Contraloría N° 083-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 041-2020-CG, Resolución de Contraloría N° 357-2020-CG, Resolución de Gerencia N° 000001-2020-CG/GDEE, Resolución de Gerencia N° 000002-2020-CG/GDEE y Resolución de Gerencia N° 000003-2020-CG/GDEE. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Resolución, determine los criterios de aplicación para el desarrollo, por excepción, de las Auditorías de Cumplimiento y Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, con un monto por debajo de los umbrales establecidos, respecto a la materia de control. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2031193-1