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44 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el informe N° 02-2022-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, informe N° 01-2022-EACV, suscrito por el abogado Elver Alcides Cerrón Valverde, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, así como el o fi cio N° 08-2022-MP-FN-FPCTE-VCMYIGF-SJM-1EQUIPO, suscrito por la abogada Guisella Milagro Amoretti Sotelo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mira fl ores – Lima Sur, y conforme a las prerrogativas del encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Raúl Max Ramos Vega, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3524-2017-MP-FN, 238-2019-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 29 de setiembre de 2017, 05 de febrero de 2019 y 02 de marzo de 2020, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2031619-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00035-2022 Lima, 7 de enero de 2022EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Marcelino Hurtado Huamán, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas, con matrícula N-1854, y; CONSIDERANDO: Que, el señor Juan Marcelino Hurtado Huamán, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 22° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado mediante la Resolución S.B.S. N° 808-2019, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1678-2018; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias de conformidad con lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Juan Marcelino Hurtado Huamán con matrícula N-1854, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Juan Marcelino Hurtado Huamán del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2028743-1 Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crediperubank Limitada y declaran su disolución RESOLUCIÓN SBS Nº 00141-2022 Lima, 14 de enero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3613-2021, emitida el 26/11/2021 y noti fi cada el 30/11/2021, esta