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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fi nes de la educación peruana establecidos en dicha ley; b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversi fi cados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; y, h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; Que, el artículo 64 de la Ley N° 28044 contempla como uno de los objetivos de la gestión educativa, entre otros, el establecido en el literal a), consistente en desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cados por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, en adelante, los Lineamientos, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, a su vez, el numeral 23.1 del artículo 23 de los Lineamientos, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica ubicadas en los ámbitos urbano y rural en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual tiene como objetivo establecer las orientaciones y lineamientos para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad de manera segura, fl exible y descentralizada para el año escolar 2022; Que, bajo dicho marco, resulta fundamental establecer las condiciones para el retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar, que permitan que los estudiantes puedan acceder a servicios educativos de calidad y de manera segura y oportuna, en todo el territorio nacional, para lo cual deviene en indispensable la participación conjunta de las autoridades a nivel intersectorial, intergubernamental y territorial, de manera coordinada con articulación horizontal y vertical , dentro del marco de sus funciones, a fi n de que contribuyan a lograr dicho objetivo; Que, en tal sentido, corresponde la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la adopción de acciones conjuntas orientadas a organizar y garantizar las condiciones seguras y óptimas para el retorno a clases 2022, así como para el inicio de cada año escolar; contándose para ello con la aprobación de los sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, modi fi cado por Decretos Supremos N° 131-2018-MINEDU y N° 064-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar” con el objeto de que los sectores que la conforman, de manera articulada y según sus competencias, realicen el seguimiento y la evaluación de las condiciones que garanticen el retorno a clases 2022, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19; así como el inicio de cada año escolar y emitir informes técnicos en estas materias, para que los y las estudiantes accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por: - El/la Ministro/a de Educación, quien la preside. - El/la Ministro/a del Interior.- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.- El/la Ministro/a de Salud. - El/la Ministro/a de Defensa.- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.- El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.- El/la Ministro/a de Cultura.- El Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a integrante alterno/a, que recae en uno/a de los/as Viceministros/as del sector correspondiente. 2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial desempeñan sus funciones de manera ad honoren. Artículo 3.- Designación de representantes Los/as titulares de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial designan a un/a representante alterno/a mediante o fi cio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Emitir el Informe que identi fi que de manera coordinada las necesidades prioritarias y condiciones mínimas que se requieren para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar en condiciones seguras e idóneas. b) Elaborar un plan de acciones a ser realizadas por cada sector integrante de la Comisión Multisectorial, así como las estrategias de acciones conjuntas, que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar en condiciones seguras e idóneas. c) Realizar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo a nivel nacional para el retorno presencial y/o semi presencial de las y los estudiantes a las aulas, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19, a fi n de que