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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / Que, con el O fi cio N° 0341-2021-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF remite el Informe N° 0154-2021-EF/50.05 de su Dirección de Calidad del Gasto Público, mediante el cual señala que, luego de la revisión del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, se veri fi ca que para su elaboración se ha considerado la “Guía para la adecuación metodológica” y el “Formato A para la adecuación metodológica del Programa Presupuestal Institucional Sectorial”, señalados en el Anexo II de la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01; razón por la cual, emite opinión favorable respecto a la viabilidad técnica del diseño del PPIS 0083; Que, a través del “Acta N° 02-2021/ET PPI 0083”, el Equipo Técnico del Programa Presupuestal Institucional 0083 Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS, designado por la Resolución Ministerial N° 095-2021-VIVIENDA, valida la propuesta fi nal del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, mediante el Informe N° 0001-2022/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del PNSR, sustentada en los Informes Legales N° 1033-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL y N° 161-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/JYH de su Unidad de Asesoría Legal y los Informes N° 721-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP y N° 204-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/APM de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, conformado por el “Formato A” que constituye los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus Anexos N°s. 1, 2, 3 y 4; para lo cual, señala que se cuenta con la opinión favorable de viabilidad técnica por parte de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF y la validación del Equipo Técnico del Programa Presupuestal Institucional 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS; Que, con el Memorando N° 019-2022-VIVIENDA- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 007-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación mediante Resolución Ministerial del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, constituido por el “Formato A” y sus Anexos N° 1, 2, 3 y 4; asimismo, se recomienda la derogación de la Resolución Ministerial N° 165-2016-VIVIENDA, en el extremo referido a la aprobación de los Modelos Operacionales de Producto y Actividades del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural y sus Anexos N°s. 01, 02 y 03; Que, por el Informe N° 028-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS considera que, en atención a lo sustentado por el PNSR y la OGPP, así como, la opinión de viabilidad técnica de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, la validación del Equipo Técnico del Programa Presupuestal Institucional 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS y en el marco de lo dispuesto por el numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que apruebe el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, conformado por el “Formato A” que constituye los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus Anexos N° 1, 2, 3 y 4; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural (en adelante, PPIS 0083), conformado por el “Formato A” que constituye los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus Anexos N° 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Responsable del PPIS 0083 El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural es el/la responsable del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 165-2016-VIVIENDA, en el extremo referido a la aprobación de los Modelos Operacionales de Producto y Actividades del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural y sus Anexos N°s. 01, 02 y 03. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), la Resolución Ministerial y el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2031718-1 Designan Director Titular y Suplente, ante el Directorio de la EPS EMAPAT S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2022-VIVIENDA/VMCS Lima, 17 de enero de 2022VISTOS: Los O fi cios N°s. 528, 636 y 779-2021-GG-EPS EMAPAT S.A. de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A.; el Informe N° 263-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes N°s. 288, 312 y 332-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento,