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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Convenio Nº 001-2022-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Convenio Nº 001-2022-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Convenio Nº 001-2022-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2031715-1 Aprueban el diseño del Programa Nacional de Saneamiento Rural, conformado por el “Formato A” y sus Anexos N° 1, 2, 3 y 4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2022-VIVIENDA Lima, 18 de enero de 2022 VISTOS:El Memorando N° 019-2022-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0001-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR); los Informes Legales N° 1033-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL y N° 161-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/JYH de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR; los Informes N° 721-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP y N° 204-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/APM de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSR; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formula las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; asimismo, tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; su implementación considera el enfoque del presupuesto por resultados, y se desarrolla por etapas, a través de actividades, programas y proyectos de inversión pública en el ámbito rural; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público; asimismo, el numeral 16.6 del citado artículo dispone que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece los criterios y procedimientos generales para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales; Que, con la Resolución Ministerial N° 165-2016-VIVIENDA, se aprueba los “Modelos Operacionales de Producto y Actividades, y la Tipología de Proyectos del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural”; Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, que establece los procedimientos y lineamientos para el diseño de los Programas Presupuestales, en el marco de la estrategia de PpR; asimismo, incluye aspectos metodológicos respecto al diseño y formulación del Programa Presupuestal Institucional (PPI), que tiene carácter sectorial o institucional, considerando una Guía para su adecuación metodológica y el Formato A: Formato para la adecuación metodológica del Programa Presupuestal Institucional Sectorial (PPIS); Que, el artículo 20 de la Directiva N° 0005-2020- EF/50.01, respecto a la aprobación del PPI, establece lo siguiente: “20.1. Concluidas las etapas del diseño, la entidad responsable del PPI remite el Informe técnico del diseño del PPI a la DGPP para su opinión respecto a la viabilidad técnica del diseño, en cumplimiento de la metodología aplicada y sus componentes. (…) 20.2. El informe técnico fi nal con las observaciones levantadas y la consecuente opinión favorable sobre la viabilidad técnica del diseño, constituye el insumo para la Resolución del Titular que aprueba el diseño y creación del PPI. En el caso del PPIS, dicho informe técnico fi nal se aprueba en acta con las entidades involucradas, para su uso en la emisión de la Resolución del Titular. 20.3. El diseño y creación del PPI se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad. (…) 20.5. La Resolución del Titular contiene como mínimo lo siguiente: (i) los contenidos mínimos de diseño del PPI (PPIS/PPIAT), en anexo; (ii) la entidad responsable del PPI; (iii) la progresividad de su implementación; y, (iv) las disposiciones para su articulación sectorial, en el caso de los PPIS.” ; Que, mediante los O fi cios N°s. 333 y 368-2021-VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) remite a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF los Informes N°s. 276 y 303-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, que sustentan la viabilidad del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para la opinión técnica correspondiente;