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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión del especialista de inventario y control patrimonial del Área de Logística. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, solicitando los informes de los órganos técnicos y legales que lo respalden. g. Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o de fi nitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del IRTP, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. h. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad y/o trámite y/o gestión que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del IRTP, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Jurado Nacional de Elecciones - JNE; O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa sobre la materia. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) del Área de Finanzas de la Ofi cina General de Administración y al Jefe (a) del Área de Contabilidad de la O fi cina General de Administración. i. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. j. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, en caso recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 31188 – Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. k. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados por el área que lo requiere. l. Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE. m. Emitir la resolución que disponga el encargo de funciones y de puestos, de los órganos y jefaturas de área, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional; así como, la resolución sobre designación temporal en funciones y en puestos de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057. n. Designar a los representantes del IRTP que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, a quienes se les delegará las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de esta gestión, y de ser el caso suscribir los acuerdos respectivos. o. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones, de acuerdo a los establecido en la normativa vigente. 3.3 En materia Contable, Financiera y Presupuestal a. Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. b. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. c. Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modi fi catorias. d. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar. e. Autorizar, suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. f. Autorizar, suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad. Artículo 4.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Administración de Personal, las facultades y atribuciones siguientes: 4.1 En materia de Personal: a. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda. b. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, renovaciones de contratos, licencias y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. c. Autorizar y conducir las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias. d. Autorizar y conducir las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. e. Suscribir contratos de vinculación laboral, así como sus respectivas adendas, prorrogas y renovaciones, convenios de modalidades formativas de servicios, adendas, certi fi cados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas, y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 4.2 En materia Administrativa:a. Representar al IRTP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional