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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. r. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, con excepción de lo dispuesto en el literal f). s. Aprobar mediante Resolución las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. t. Aprobar mediante Resolución la Cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento de la Gerencia General. u. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, en los casos en que sus montos no excedan el quince (15%) por ciento del monto del contrato original, según lo regulado en el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. v. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince (15%) por ciento del monto del contrato original, según lo regulado en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento. w. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 41.3 del artículo 41 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la O fi cina de Administración a través del Área de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. x. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. y. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, de ser el caso, remitiendo todos los actuados al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del IRTP. z. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. aa. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento bb. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad respectiva. cc. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus modi fi caciones, incluyendo las modi fi caciones al contrato a las que se re fi ere el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del Titular de la entidad cuando la modi fi cación implique el incremento del precio. dd. Autorizar, suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, que no estén expresamente delegados en otro funcionario. ee. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. ff. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación. gg. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. hh. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al bene fi ciario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa. ii. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de o fi cio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución correspondiente. jj. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con los numerales 142.7 y 142.8 del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. kk. Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. ll. Autorizar la contratación de servicios temporales y/o de terceros menores a 8UIT. 3.2 En materia Administrativa a. En representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver los convenios de colaboración y/o cooperación interinstitucional, de encargos de gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, así como las respectivas adendas del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en aquellos casos, que no sean privativas a la función del Presidente Ejecutivo. b. Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. c. Suscribir en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG que aprueba la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD, o norma que la modi fi que o sustituya, sobre gestión de sociedades de auditoría. d. Designar a los fedatarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de acuerdo a la normativa vigente. e. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, así como sus modi fi catorias. f. Emitir y aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a los actos de disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles,