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24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / c. Suscribir documentos y/o comunicaciones necesarias para la gestión oportuna de la OIE. Artículo 10.- Delegar en el/la Gerente/a de la Comercialización, las facultades y atribuciones siguientes: 10.1 En materia administrativa: a. Suscribir, en representación de la entidad, toda la documentación y/o declaraciones juradas, formatos necesarios y que correspondan a fi n de que la entidad se presente, ante las diferentes entidades del Estado, como proveedor de servicios para la difusión de publicidad estatal, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. b. Suscribir, en representación de la entidad, todos los documentos y/o declaraciones juradas necesarias y que correspondan para la formalización y/o ejecución de los contratos que deriven de los servicios para la difusión de publicidad estatal, celebrados en el marco de la Ley de contrataciones del estado. 10.2 En materia de contractual:a. Suscribir en representación de la entidad los contratos, adendas y toda documentación que deriven de la prestación de servicio de difusión de publicidad estatal. b. Suscribir en representación de la entidad todos los contratos de compra – venta de espacios publicitarios y/o canje publicitario, así como sus adendas. c. Suscribir, en representación de la entidad, los contratos de publicidad programática y, sus adendas. d. Suscribir los acuerdos y/o licencias de derecho del material audiovisual y/o radiofónico de propiedad del IRTP, que se celebren a título oneroso, previo informe favorable de validación respecto a la titularidad de derechos otorgada por la Gerencia de Televisión, Prensa y Radio, según corresponda. Artículo 11.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 12.- Disponer que los servidores a quienes se les delegada las facultades materia de la presente resolución, informen trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas. Artículo 13.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000049-2020-IRTP-PE que aprobó los niveles de responsabilidad en materia de contrataciones del Estado, derivados de los procedimientos de selección regulados en la Ley y su Reglamento; así como las resoluciones que se opongan a la presente delegación de facultades. Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a los servidores y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, así como a todos órganos de la entidad del IRTP para su conocimiento, cumplimiento e informen de manera oportuna. Artículo 15.- Encargar a la O fi cina de Informática y Estadística publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe). Artículo 16.- Encargar al Área de Logística de la Ofi cina de Administración efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSEPH ELIAS DAGER ALVA Presidente Ejecutivo 2031601-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado entre las empresas Televisora del Sur S.A.C. y Electro Puno S.A.A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2022-CD/OSIPTEL Lima, 14 de enero de 2022. EXPEDIENTE : Nº 00008-2021-CD-GPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Televisora del Sur S.A.C. / Electro Puno S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Televisora del Sur S.A.C. (en adelante, TELEVISORA DEL SUR) para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Electro Puno S.A.A. (en adelante, ELECTROPUNO) en el marco de la Ley Nº 29904; y, (ii) El Informe Nº 006-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada