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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, por lo que puede proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería; Que, asimismo, en su artículo 98 del ROF del MINEM, establece que la Dirección General de Minería tiene dentro de sus funciones aprobar los aspectos económicos y fi nancieros del plan de cierre de minas; y, otorgar los certi fi cados de cumplimiento progresivo y fi nal del plan de cierre de minas; Que, mediante Informe N° 005-2022/MINEM-DGAAM- DGAM e Informe N° 013-2022-MINEM-DGM/DGES, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y de la Dirección General de Mineria, respectivamente, sustentan el proyecto de Resolución Ministerial que publica el Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modi fi cación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modi fi cación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033- 2005-EM, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía, así como los sectores especializados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31347, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modi fi cación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2031535-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representante titular y representantes alternos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28993 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2022-MTC/01 Lima, 17 de enero de 2022VISTOS: los Memorandos N° 6494-2021-MTC/19 y N° 6843-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, señalando que la misma es aplicable, entre otros, a los Acuerdos celebrados entre entidades públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de concesión; Que, el numeral 7.1 y el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933, modi fi cada por la Ley Nº 29213, señalan que la Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación; señalando que estará integrada, entre otros, por un representante de cada entidad pública involucrada en una controversia, en calidad de miembro no permanente; Que, el literal b del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, prevé que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, son designados por el titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1201- 2019-MTC/01, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con relación a la controversia del Contrato de Concesión del tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y La Oroya – Dv Cerro de Pasco, con la empresa Desarrollo Vial de Los Andes S.A.C.;