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9 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional. d) Actualizar el plan de acciones cuando corresponda, conforme a las nuevas necesidades y condiciones mínimas identi fi cadas; así como, a las nuevas acciones requeridas de cada sector dentro del marco de sus competencias, y a las nuevas estrategias de acción conjunta que permitan garantizar un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar. e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas Para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar a personas expertas y/o especializadas en la materia, así como a representantes de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales e instituciones académicas y/u organizaciones; entendiéndose que bajo los criterios de intersectorialidad, intergubernamentalidad y territorialidad, el nivel de participación y articulación entre los tres niveles de gobierno es vinculante. Artículo 6.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la Secretaría General del Ministerio de Educación, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM. Artículo 8.- Informe Semestral La Comisión Multisectorial presenta al Ministerio de Educación un informe semestral sobre el cumplimiento de los objetivos. El referido informe es puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la Comisión Multisectorial; y debe ser difundido en sus sedes digitales. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano(www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios integrantes de la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno al Ministro de Educación, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quorum necesario para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Segunda.- Elaboración del plan de acciones Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la aprobación del Reglamento Interno, la Comisión Multisectorial aprueba el plan de acciones a que se re fi ere el literal b) del artículo 4 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2031732-1 Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000010-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE Lima, 17 de enero de 2022VISTOS: El Expediente OGAD0020220000001 y el Informe Nº 000042-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva,