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25 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, TELEVISORA DEL SUR es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; además, acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), siendo el área de cobertura del servicio todo el territorio nacional; Que, mediante Carta Nº 141-2021-GLR/TVS, recibida el 16 de agosto de 2021, TELEVISORA DEL SUR presentó al OSIPTEL la solicitud para la emisión de un mandato de compartición de infraestructura respecto de la adecuación de nuevas condiciones que modi fi quen la relación de compartición pre-existente, mediante el Contrato Nº 106-2015/ELPU-GG, con la empresa ELECTROPUNO; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que TELEVISORA DEL SUR y ELECTROPUNO tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias) - aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento -, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00225-2021-CD/OSIPTEL emitida el 26 de noviembre de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, otorgando a las partes un plazo máximo de veinte (20) días calendario para la remisión de sus respectivos comentarios; Que, mediante Carta 261-2021/GLR/TVS recibida el 20 de diciembre de 2021, TELEVISORA DEL SUR presenta sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato; Que, mediante O fi cio N° 206-2021-ELPU/GO recibido el 23 de diciembre de 2021, ELECTROPUNO presenta sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000xx-DPRC/2022, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TELEVISORA DEL SUR para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTROPUNO, en los términos señalados en el informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 849/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00008-2021-CD-DPRC/MC, entre las empresas Televisora del Sur S.A.C. y Electro Puno S.A.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 0006-DPRC/2022. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 0006-DPRC/2022 con su anexo, a Televisora del Sur S.A.C. y Electro Puno S.A.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2031284-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Delegan diversas facultades a funcionarios de PROINVERSIÓN durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 085-2021 Lima, 31 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, señala que la Dirección