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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2014-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, la Resolución Ministerial Nº 136-2020-PCM que aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de los Planes de Operaciones de Emergencia en los tres Niveles de Gobierno; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la “Guía Técnica para la Elaboración de los Protocolos de Respuesta ante Emergencias de Nivel 1, 2 y 3”, el mismo que en Anexo, forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2. Disponer que la “Guía Técnica para la Elaboración de los Protocolos de Respuesta ante Emergencias de Nivel 1, 2 y 3”, aprobada mediante la presente Resolución Jefatural, son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en el mismo día, en el portal web institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) www.indeci.gob.pe, conjuntamente con la Guía Técnica aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del Indeci 2031574-1 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante IRTP) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000014-2022-IRTP-PE Lima, 17 de enero de 2022 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante IRTP), creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, y que se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo quien es el titular de la entidad, y preside el Consejo Directivo; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LGPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la LPAG, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, señalando en su numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, atendiendo a la estructura de organización de la entidad y con la fi nalidad de viabilizar y garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; así como con la programación de