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28 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con: a) Número del RUC y no tener la condición de no habido. b) DNI si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. (…) G) OTRAS DISPOSICIONES (…) 3. La información de la declaración se encuentra disponible en el portal de la SUNAT. El estado de las solicitudes electrónicas y actos relacionados con la salida de la mercancía y medios de transporte con destino al exterior asociadas a la declaración se encuentran disponibles en el “Portal del Operador de Comercio Exterior” ubicado dentro del portal de la SUNAT . (…)VII. DESCRIPCIÓNA) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN A.1 Transmisión de la declaración (…) 5. La declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega (incoterm). La factura o boleta de venta debe estar asociada a una sola declaración. Cuando se trate de un pago parcial y anticipado:a) La serie de la declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega incoterm. b) La factura o boleta de venta emitida puede estar asociada a más de una declaración. En ambos casos se tiene en cuenta lo establecido en el anexo I. 6. Los valores monetarios consignados en la declaración son expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Para convertir a dólares de los Estados Unidos de América el valor expresado en: a) Moneda nacional, se utiliza el tipo de cambio venta publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración. b) Otra moneda, se utiliza el factor de conversión monetaria publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración. (…) A.3 Reconocimiento físico (…) 3. La Administración Aduanera comunica al despachador de aduana y al exportador, mediante aviso a través del buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico. La designación del funcionario aduanero puede ser consultada en el portal de la SUNAT el día de la fecha programada para el reconocimiento físico. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico. (…)A.7 Regularización de la exportación de fi nitiva 1. La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. En caso de embarques parciales, el plazo para la regularización se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial. En caso de embarques de concentrados de minerales metalíferos contemplados en el numeral 7 del anexo I, el plazo de la regularización se extiende hasta siete meses, excepto en el caso de muestras . (…) 4. La declaración sujeta a evaluación es asignada automáticamente al funcionario aduanero. El funcionario aduanero veri fi ca que la información o documentación registrada en el sistema informático sustente la exportación. De ser conforme, registra la aceptación de la regularización; en caso contrario, registra el motivo del rechazo para la recti fi cación pertinente por parte del despachador de aduana o exportador. Luego de realizada la recti fi cación, para regularizar la declaración el exportador con fi rma electrónicamente la información de la declaración de acuerdo con lo establecido en el numeral 2. (…)A.8 Recti fi cación de la declaración (…) 7. Cuando las mercancías han sido embarcadas en diferentes naves o aeronaves por una misma vía de transporte y por un mismo administrador o concesionario portuario o aeroportuario , el despachador de aduana o el exportador solicita la recti fi cación de la declaración y consigna en la serie que ampara las mercancías los datos de los mani fi estos de carga y documentos de transporte respectivos. (…) A.10 Documentos digitalizados 1. Cuando no se cuente con documentos electrónicos, el despachador de aduana o el exportador transmite los siguientes documentos digitalizados hasta antes de: a) La transmisión de la recepción de mercancía por el depósito temporal o la RCE por el exportador: a.1 El poder especial con el que se otorga el mandato. a.2 El documento de control de la mercancía restringida, cuando no se haya emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). a.3 La constancia de ejecución, el cuadro insumo producto (CIP) y la declaración jurada, en una operación swap. a.4 La constancia de descarga de recursos hidrobiológicos, en la exportación de combustible regulada por la Ley N° 28965. b) La con fi rmación de información para la regularización de la declaración: b.1 La factura, boleta de venta o nota de crédito o débito emitidas en contingencia. b.2 La constancia de carga de combustible - recibo bunker para las naves y la constancia de la orden de entrega para las aeronaves, según la Ley N° 28462. b.3 La constancia de carga de combustible - recibo bunker, en la exportación de combustible regulada por la Ley N° 28965. b.4 La constancia de liquidación de suministro de energía eléctrica, a excepción de la exportación hacia las zonas especiales de desarrollo (ZED), zona franca de Tacna (ZOFRATACNA) y zona comercial de Tacna o zona económica especial de Puno (ZEEDEPUNO). B) CASOS ESPECIALES (…)