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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la tercera modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Cerro Verde, de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a fi n de incrementar su potencia instalada de 31.91 MW a 32.66 MW. Artículo 2.- Disponer que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. opere la Central Térmica Cerro Verde, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2030922-1 Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2022-MINEM/DM Lima, 20 de enero de 2022VISTOS: El Memorando Nº 031-2022/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 025-2022-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 052-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Christiam Israel Pérez Curi como Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2032498-1Disponen ampliación del plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2022-MINEM/DGH Lima, 14 de enero de 2022VISTO, el Informe Técnico – Legal Nº 006-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la fi nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo establece en su artículo 45 que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la DGH; asimismo, deben solicitar la modi fi cación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión; Que, mediante la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, quede suspendida por el plazo de un (01) año, mientras la DGH reformule la regulación de uso de signo y color distintivo para el pintado de cilindros de GLP; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-20201-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, quede suspendida por el plazo de seis (6) meses; Que, en ambas ocasiones adicionalmente se dispuso la excepción de que las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva norma no cuenten con ninguna autorización aprobada por la DGH para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo; Que, la normativa vigente aún no establece un límite del número de colores o signos que cada Empresa Envasadora puede obtener, lo cual resulta una di fi cultad al momento de evaluar la no confusión con otros colores y signos otorgados a otras empresas, incrementándose la complejidad de la evaluación conforme el ingreso de diversas solicitudes realizadas por Empresas Envasadoras que requieren de un nuevo signo y/o color