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29 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / PRONABI-OTRAS REPATRIACIONES, la suma de US$ 16 380 527,19 (Dieciséis Millones Trescientos Ochenta Mil Quinientos Veintisiete con 19/100 Dólares Americanos); Que, con Resolución Ministerial Nº 0157-2021-JUS, se autorizó al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de viabilizar las asignaciones fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Público y del Poder Judicial, correspondientes al ejercicio 2021; Que, con Informe Técnico Nº 001-2022-JUS/ PRONABI-CE, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, ha informado que en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la sesión de fecha 20 de setiembre de 2021 del Equipo de Trabajo Técnico Interinstitucional encargado de la implementación de los Proyectos para el Fortalecimiento de la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, las entidades bene fi ciarias han presentado y sustentado sus pedidos de recursos necesarios para las actividades a ejecutar en el ejercicio 2022; Que, mediante Memorando Nº 2030-2021-JUS/ OGA, que adjunta el Informe Nº 003-2021-JUS/OGA/UC-PRODOC, la O fi cina General de Administración realiza el requerimiento de S/ 8 856 298,04 (Ocho Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho con 04/100 Soles), para atender las actividades vinculadas al Proyecto para el Fortalecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado en el ejercicio 2022, que incluye el recurso destinado a la Procuraduría General del Estado; Que, a través del O fi cio Nº 001160-2021-MP-FN-GG, que adjunta el Informe Nº 000014-2021-MP-FN-GG-AJG, el Ministerio Público solicita el monto de S/ 13 085 465,00 (Trece Millones Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 00/100 Soles), para atender las actividades vinculadas al Proyecto para el Fortalecimiento del Ministerio Público en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado correspondiente al ejercicio 2022; Que, con O fi cio Nº 000365-2021-PEJEP-PJ, la Dirección Ejecutiva del Programa Eje Penal del Poder Judicial requiere la asignación de S/ 2 981 910,00 (Dos Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Diez con 00/100 Soles), para atender las actividades vinculadas al Proyecto para el Fortalecimiento del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado en el año 2022; Que, mediante documento de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, solicita se emita la Resolución Ministerial que autorice a dicho Programa a realizar las acciones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para concretar las asignaciones fi nancieras de recursos a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público y Poder Judicial, desde la Cuenta Corriente 06-068-002166 MEF-DGETP-PRONABI-OTRAS REPATRIACIONES, donde se encuentra depositado el dinero transferido en virtud al Acuerdo Tripartito; Que, asimismo, el PRONABI señala que, dado que el dinero ha sido repatriado en moneda extranjera (dólares americanos), las asignaciones fi nancieras requeridas deben monetizarse en moneda nacional (soles) y por el monto estrictamente solicitado por las entidades bene fi ciarias; Que, en tal sentido, atendiendo a lo solicitado por el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que lo autorice a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de viabilizar las asignaciones fi nancieras a favor de las entidades bene fi ciarias, por los montos informados y que constan en el Anexo de la presente Resolución Ministerial; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de viabilizar las asignaciones fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Público y del Poder Judicial, por los montos establecidos en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, quien deberá ponerla en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio Público, del Poder Judicial y de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2032495-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General DECRETO SUPREMO N° 001-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OTC-OMC) y las Decisiones N°s 850 y 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas, así como, prever prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Que, los instrumentos internacionales señalados en el considerando precedente también establecen que las medidas a ser adoptadas por un país, a fi n de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de Reglamentos Técnicos de cumplimiento obligatorio, asegurándose que estos no se elaboren, adopten o apliquen con el objeto o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y no restrinjan el comercio más de lo necesario para alcanzar tales objetivos; Que, mediante el artículo 6 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, se otorga al Ministerio de la Producción las competencias para supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias, sin perjuicio de las competencias asignadas a los demás sectores del Poder Ejecutivo para la emisión de reglamentos técnicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, Restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios, podrán