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28 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / distintivo, limitando el universo de colores disponibles para nuevas Empresas Envasadoras que requieran envasar y comercializar sus cilindros de GLP; Que, en mesa ejecutiva de GLP se plantearon diversas alternativas de solución, las cuales tienen impactos en los esquemas actuales, por lo cual, resulta necesario un plazo adicional para determinar la mejor alternativa entre las distintas propuestas; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM establece que la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral, puede ampliar la suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde establecer la ampliación del plazo de suspensión de atención de solicitudes de signo y color distintito para GLP hasta que se emitan las nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que haya di fi cultades en su implementación; Que, a través del Informe Técnico – Legal Nº 006-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 14 de enero de 2022, se recomienda ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP incluyendo la excepción, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones; Que, por otro lado, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece entre otras funciones del Ministro, aquella que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal l) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece entre otras facultades de la Dirección General de Hidrocarburos el emitir Resoluciones Directorales; Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe – Legal Nº 006-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Decreto Supremo que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-EM; Decreto Supremo que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2021-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP Amplíese por ciento ochenta (180) días calendario el plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-EM, dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM. Excepcionalmente, las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con ninguna autorización aprobada por la DGH para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y publíquese.DENIS JOEL TAPIA RODRIGUEZ Director General de Hidrocarburos (e) 2032497-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI a realizar gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de viabilizar asignaciones financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Público y del Poder Judicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2022-JUS Lima, 20 de enero de 2022VISTO, el Informe Técnico Nº 001-2022-JUS/ PRONABI-CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; y, el Informe Nº 040-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, la República de Perú suscribió el Acuerdo con la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la transferencia de activos decomisados, el cual fue rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-RE; Que, conforme artículo 1 del referido Acuerdo Tripartito, la Confederación Suiza transferirá al Estado peruano, mediante un pago único al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, administrador de fondos de la República del Perú, la suma de US$ 16 380 538,54 (Dieciséis Millones Trescientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Ocho con 54/100 Dólares Americanos), que representa el cien por ciento de los activos disponibles para la restitución derivados de tres cuentas bancarias incautadas por las autoridades de la Confederación Suiza en relación con la organización criminal liderada por Vladimiro Montesinos Torres, más el interés devengado con el tiempo; Que, de acuerdo al artículo 2 de dicho documento, el Estado peruano y su población se bene fi ciarán de los activos transferidos mediante el fi nanciamiento de proyectos en los sectores de la protección del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y contra el crimen organizado transnacional; siendo el Poder Judicial, el Ministerio Público (Fiscalía de la Nación) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las instituciones que se bene fi ciarán de los proyectos fi nanciados por los activos transferidos; Que, la Confederación Suiza ha transferido a la Cuenta Corriente 06-068-002166 MEF-DGETP-