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91 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / comunica que ante las circunstancias actuales es recomendable mantener la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los regidores sin modi fi caciones. En tal sentido, señala que la población electoral del Distrito de Villa María del Triunfo, no ha variado y por lo tanto la compensación económica mensual que corresponde al señor Alcalde es de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), tal como se dispone para el ejercicio fi scal 2021 según el Acuerdo de Concejo N° 01- 2021-MVMT, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2021; así mismo, concluye que la dieta de los regidores no puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor Alcalde y en consecuencia la Dieta de cada regidor fi jada en S/ 2,730.00 (dos mil setecientos treinta con 00/100 soles), por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, se mantendría; Que, mediante el Memorándum N° 034-2022-OPPPMI/ MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, indica que la compensación económica del Alcalde asciende al importe mensual de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), así como para la Dieta de los regidores asciende a S/ 2,730.00 (dos mil setecientos treinta con 00/100 soles), en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad para el presente Año Fiscal; Que, según el Informe N° 011-2022-OAJ/MVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del Acuerdo de Concejo que rati fi que la suma de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles) como remuneración mensual que corresponde al Alcalde de la Municipalidad Villa María del Triunfo, durante el Ejercicio Fiscal 2022. Del mismo modo deberá ratifi carse el monto asignado como Dieta de los Regidores, que asciende a S/ 2,730.00 (dos mil setecientos treinta con 00/100 soles); Que, a través del Memorándum N° 027-2022-GM- MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la compensación económica del alcalde y la dieta de los regidores, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 28) y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Fiscal 2022, en la suma de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y Anexo Rango I del Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Artículo Segundo.- RATIFICAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el cual será de S/ 2,730.00 (dos mil setecientos treinta con 00/100 soles), para el Ejercicio Fiscal 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2031989-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Municipal que establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2022/MDV Ventanilla, 17 de enero de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 17 de enero de 2022, el Informe Nº 001-2022/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum Nº 004-2022/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 012-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 008-2022/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 005-2022/MDV-GAJ e Informe Nº 015-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 58-2022/MDV-GM de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece incentivos por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2022 Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022, la misma que consta de ocho artículos, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S. Nº 001-2009-JUS. Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2032459-1