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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2022-MDJM Jesús María, 12 de enero de 2022 VISTOS: El Informe N° 125-2021/MDJM-GPVDH- SGECT de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Memorándum 1262-2021-GPVDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 149-2021-MDJM/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 349-2021-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 010-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 021-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad , las entidades , a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MDJM se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que ha sido modi fi cado mediante los Decretos de Alcaldía N° 007-2016-MDJM, N° 001-2017-MDJM, N° 023-2017-MDJM, N° 009-2019-MDJM, N° 004-2020-MDJM y N° 011-2021-MDJM; Que, con Informe N° 125-2021/MDJM-GPVDH– SGECT de la Subgerencia de Educación Cultura y Turismo, con la conformidad de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano a través del Memorándum 1262-2021-MDJM-GPVDH , propone la modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María respecto de las tarifas de los Servicios No Exclusivos con código N° 8.5: Alquiler del Auditorio del Centro Cultural y/o Galería “Sérvulo Gutiérrez” (no incluye luces de colores y equipo de sonido básico, multimedia y telón eléctrico) del rubro vecinos; N° 8.6: Alquiler del Auditorio del Centro Cultural con luces de colores y equipo de sonido básico multimedia y telón eléctrico, del rubro vecinos, y N° 8.7 Talleres Culturales (Dibujo y Pintura, Danzas Peruanas, Mini Chef, Ballet, Guitarra, Teatro, Terapia de Lenguaje, Reforzamiento Académico, Idiomas, Música), considerando el aumento por el alto costo de consumo de electricidad y agua de los servicios y la disminución de aforo de personas al ingreso del auditorio e inscritos a los talleres; Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferencias por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETAArtículo Primero: MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MDJM, en el extremo referido al costo de los servicios signados con número 8.5, tarifa para vecinos; del número 8.6, tarifa para vecinos; y del número 8.7; servicios a cargo de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación, incluido el Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Tercero: DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2031999-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el período 2022 - 2030 ORDENANZA Nº 673-MSB San Borja, 23 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVISTOS; en la XXV-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2021; el Dictamen N° 60-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 14-2021-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano; sobre la propuesta Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad de San Borja 2022 - 2030; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo cual concuerda con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 11. del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia