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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Segunda.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y así mismo para que disponga su prorroga si fuera el caso. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2032240-1 Prorrogan, para el ejercicio fiscal 2022, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza Municipal Nº 445-MDC ORDENANZA Nº 463-MDC Carabayllo, 30 de diciembre de 2021El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 042-2021-MDC, de fecha 22 de diciembre de 2021; el Memorándum Nº 0260-2021-GAT/MDC, de fecha 28 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Legal Nº 385-2021-GAJ/MDC, de fecha 28 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 018-2021-CEPP/MDC, de fecha 29 de diciembre de 2019, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2022, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 445-MDC; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma, a su rati fi cación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anualmente; asimismo, su Cuarta Disposición Final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 01 de enero de cada ejercicio;Que mediante Ordenanza Municipal Nº 445-MDC, se estableció el DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 406-MML, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2020; Que, la Ordenanza Nº 2386-MML, en su Sétima Disposición Final señala que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante el Memorándum Nº 0260-2021-GATR- MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que, con la fi nalidad de brindar un servicio idóneo en la impresión y distribución de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2022, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 445-2020-MDC, considerando que las condiciones en las que fueron aprobadas no sufrirán una variación signi fi cativa para el año 2022; Que, mediante el Informe Nº 385-2021-GAJ- MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal Favorable a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2022, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 445-MDC; y, mediante el Dictamen Nº 018-2021-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo, la aprobación de la Ordenanza presentada; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORÍA de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 445-MDC Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio fi scal 2022, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fi jados por la Ordenanza Municipal Nº 445-MDC, y rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 406-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que los montos fi jados en la Ordenanza Nº 445-MDC corresponden a: S/ 4.80 (Cuatro con 80/100 Soles), que deberán abonar los contribuyentes que cuenten con un Predio Rustico; y S/ 5.07 (Cinco con 07/100 Soles) que deberán abonar los contribuyentes que cuenten con un Predio Urbano; y, adicionalmente, S/ 0.27 (Veintisiete Céntimos de Sol), por cada Anexo adicional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, disponer las acciones pertinentes para el