TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2032239-1 Aprueban la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Carabayllo RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 648-2021-GM/MDC Carabayllo, 13 de diciembre de 2021VISTO:El Informe Legal Nº 357-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 191-2021-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; Informe Nº 091-2021/JNGM/SCHU/GDUR/MDC; Informe Nº 1649-2021-SCHU-GDUR-MDC de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; Informe Nº 0217-2021-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Informe Nº 226-2021/SOP/GDUR/MDC de la Subgerencia de Obras Privadas; Memorándum Múltiple Nº 016-2020-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; Memorándum Nº 0139-2021-GART-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Memorándum Múltiple Nº 014-2021-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; y otros actuados sobre ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú, indica que el Estado reconoce el pluralismo económico, asimismo señala que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa, y que, solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta convivencia nacional, precisando que la actividad empresarial, pública o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. Asimismo, sobre la libre competencia, el artículo 61º de la Carta Magna establece que, el Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna de la Ley ni concertación puede autorizar, ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares; En cuanto, a los niveles de e fi cacia de las Entidades Públicas, conviene citar al artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, la cual indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de modo que no se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, existe una clara diferencia entre lo que supone una tasa y un precio, por lo cual se realiza las precisiones siguientes: la Tasa, constituye una contraprestación por los servicios administrativos prestados a favor de un ciudadano individualizado, la misma que no se encuentra sujeta a una supervisión de su legalidad, publicidad y transparencia por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del INDECOPI; y por su parte, el precio, tiene su origen en la prestación de servicios realizados por las empresas de propiedad del Estado organizadas bajo alguna de las formas recogidas en la Ley General de Sociedades, o en las actividades comerciales realizadas directamente por las Entidades del Sector Publico. Como es de apreciarse en las Entidades del Sector Publico, los servicios y procedimiento con derecho de trámite, se establecen en el TUPA y TUSNE de cada Entidad, marcando la diferencia en la exclusividad del mismo; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; En merito a lo expuesto, el Memorándum Múltiple Nº 014-2021-GPPCI/MDC derivado el 20.07.2021 por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, con el cual se solicita a los órganos y unidades orgánicas de esta comuna, que se emitan los acuerdos a sus competencias, la relación de servicios no exclusivos, la que deberá contener la denominación del servicio, los requisitos y el derecho de pago; el que ha sido atendido por la Subgerencia de Limpieza Pública a través del Informe Nº 123-2021-SGLP-GSCMA/MDC remitido el 22.07.2021, quien realiza algunas modi fi caciones al servicio referido al “recojo de desmonte de espacios privados”, contenido en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 763-2019-GM/MDC; Asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Memorándum Nº 0139-2021-GATR-MDC derivado el 03.08.2021 comunica que los servicios no exclusivos a ser brindados por su Gerencia, tales como: (i) El informe de evaluación de precios para el otorgamiento de bene fi cios a pensionistas o adulto mayor. (ii) Constatación de predios para el otorgamiento de anulación y/o baja de código de contribuyentes. (iii) verifi cación técnica de predios mayor o igual a 1000m2 para inscripción de declaración jurada de autoevaluó. (iv) informe de evaluación de estructura predial para otorgamiento de inaceptación de colegios e iglesias; y (v) Inspección Técnica para el aumento de valor y disminución de valor de predios; Que, a través del Memorándum Múltiple Nº 016-2021-GPPCI/MDC derivado el 31.08.2021 por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, reitera la solicitud a los órganos y unidades orgánicas para que emitan la relación de sus servicios no exclusivos; el que ha sido atendido por la Subgerencia de Comercialización mediante el Informe Nº 3026-2021-SGC-GDELT-MDC de fecha 06.09.2021, quien ha realizado algunas modi fi caciones a los servicios de su competencia,