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79 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, asimismo, el Artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. El artículo 13º de la misma norma dispone que “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto”; Que, asimismo, el artículo 15º del citado dispositivo legal señala que “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) (…)”, por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, por otro lado, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 14º del citado dispositivo legal, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoevaluó, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, siendo los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que es obligación publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en la Cuponera de Pagos; Que, mediante Informe Nº 162-2021-GATR/MDC del 06 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite la propuesta normativa consistente en la ordenanza municipal que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Pago Mínimo del Impuesto Predial e incentivo de descuento en Arbitrios Municipales por “Pronto Pago“ ejercicio 2022, que se enmarca en el ordenamiento jurídico tributario conforme se sustenta en el informe precitado; asimismo, emite opinión favorable a dicha propuesta normativa; y mediante Informe Legal Nº 353-2021-GAJ/MDC, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022, de acuerdo al artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2022. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: CRONOGRAMA DE PAGOS IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICI- PALESFECHAS DE PAGO PAGO AL CONTADO: 28 de Febrero de 2022Enero28 de Febrero 2022 Febrero28 de Febrero 2022 PAGO FRACCIONADO:Marzo 31 de Marzo 2022 Abril 29 de Abril 2022 Primera Cuota : 28 de Febrero 2022Mayo 31 de Mayo 2022 Junio 30 de Junio 2022 Segunda Cuota* : 31 de Mayo 2022Julio 29 de Julio 2022 Agosto 31 de Agosto 2022 Tercera Cuota* : 31 de Agosto 2022Septiembre30 de Septiembre 2022 Octubre31 de Octubre 2022 Cuarta Cuota* : 30 de Noviembre 2022Noviembre30 de Noviembre 2022 Diciembre30 de Diciembre 2022 *Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor – IPM, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGOLos contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: 3.1. 20% de Descuento de los Arbitrios Municipales 2022 para el Uso: CASA HABITACION, si cumplen con el pago de las (12) cuotas de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. 3.2. 15% de Descuento de los Arbitrios Municipales 2022 para el Uso: CASA HABITACION, si cumplen con el pago de las (12) cuotas de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial 2022. 3.4. 10% de Descuento de los Arbitrios Municipales 2022, para los OTROS USOS si cumplen con el pago de las (12) cuotas de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial 2022. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el artículo tercero el incentivo será aplicado por predio (anexo) cancelado. En el caso de los Pensionistas y Adulto Mayor, podrán acogerse al incentivo señalado, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también, a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano.