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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / de educación, cultura, deportes y recreación, la de: “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”; asimismo, el numeral 19. del citado artículo, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, la de: “Promover actividades culturales diversas”; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-2014- MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que: “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos, una biblioteca en su localidad”; Que, mediante Informe N° 350-2021-MSB-GGS- UECDR de fecha 02 de noviembre de 2021, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación señala la necesidad de contar con un “Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca para el Ejercicio 2022-2030”, la cual debe ser aprobada mediante una Ordenanza Municipal; Que, mediante Memorándum N° 371-2021-MSB-GGS de fecha 05 de diciembre de 2021, la Gerencia de Gestión Social hace suyo el Informe N° 350-2015-MSB-GGS-UECDR de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación remitiendo el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad de San Borja 2022 - 2030”; Que, con Memorándum Nº 1985-201-MSB-GM- OPE de fecha 09 de diciembre de 2021, el Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica hace suyo el Informe Nº 123-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 09 de diciembre de 2021, del Jefe de la Unidad de planeamiento y Racionalización, quien emite opinión favorable a la propuesta del “Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad de San Borja 2022 - 2030”; Que, mediante Memorándum Nº 393-2021-MSB-GGS de fecha 17 de diciembre de 2021, la Gerencia de Gestión Social remite para opinión de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 22-2021-MSB-GGS-UECDR-BM de fecha 13 de diciembre de 2021, de la responsable de la Biblioteca Municipal quien remite el Informe Técnico que sustenta el “Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad de San Borja 2022 - 2030”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe N° 552-2021-MSB-OAJ de fecha 17 de diciembre de 2021, opina que resulta viable la aprobación del “Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad de San Borja 2022 - 2030”, por cuanto su elaboración se encuentra acorde con la normativa legal vigente; por lo que, recomienda poner la propuesta a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8. del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de San Borja, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO, LECTURA Y BIBLIOTECA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, PARA EL PERIODO 2022-2030 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja para el período 2022 – 2030, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política local de promoción y acceso al libro, la lectura y servicios bibliotecarios, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, vigentes y, el Plan Nacional de Cultura al 2030. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja para el período 2022 – 2030 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de San Borja, como parte de la Línea Estratégica Municipal Distrital. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro, la Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja, como instancia de consulta, coordinación, concentración, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro, la lectura y servicios bibliotecarios en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro, la Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro, la Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja le corresponde a la Gerencia de Gestión Social – Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación – Biblioteca Municipal. Artículo Quinto.- La Gerencia de Gestión Social – Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación – Biblioteca Municipal, son las unidades orgánicas responsables de la implementación del Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el Período 2022 – 2030, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la O fi cina de Administración y Finanzas, son responsables de programar los recursos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el Período 2022 – 2030. Artículo Séptimo.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Noveno.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital (www.munisanborja.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2031673-1 Modifican Anexo 01 del D.A. N° 007-2019-MSB-A referente a las siglas de órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-MSB-A San Borja, 6 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 004-2022-MSB-SG-UAD de la Unidad de Administración Documentaria de fecha 05 de enero de 2022, el Memorándum N° 022-2022-MSB-SG de la Secretaría General de fecha 05 de enero de 2022, el Informe N° 002-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 06 de enero de 2022, el Informe N° 02-2022-MSB-GM-OPE de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 06 de enero de 2022, el Informe N° 013-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 06 de enero de 2022, el Memorándum N° 012-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 06 de enero de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;