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88 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2022, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- APROBAR EL BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPÚESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2022. A. PAGO ANUAL AL CONTADO: Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2022 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 20 % sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2022. B. PAGO SEMESTRAL: Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes que opten por el pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales correspondiente al primer semestre adelantado (seis cuotas) del ejercicio fi scal 2022, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 10% sobre los montos insolutos correspondiente al primer semestre de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2022. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual y pago semestral adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando los mismos en cada anexo y/o predio, independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo Segundo. - ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fi scal 2022, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADOPRIMERA CUOTA : 28 DE FEBREROSEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYO TERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTO CUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales, para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022, las cuales vencen: PRIMERA CUOTA : 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA : 28 DE FEBRERO TERCERA CUOTA : 31 DE MARZOCUARTA CUOTA : 29 DE ABRILQUINTA CUOTA : 31 DE MAYO SEXTA CUOTA : 30 DE JUNIOSEPTIMA CUOTA : 27 DE JULIO OCTAVA CUOTA : 31 DE AGOSTO NOVENA CUOTA : 30 DE SETIEMBRE DECIMA CUOTA : 31 DE OCTUBREUNDECIMA CUOTA : 30 DE NOVIEMBREDUODECIMA CUOTA : 30 DE DICIEMBRE Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2022, el monto S/ 27.60 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de enero del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial - El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la Prórroga de la Presente Ordenanza. Segunda. - SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2031952-1 Aprueban el Escudo Oficial y el Himno Oficial de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 328-VMT Villa María del Triunfo, 17 de enero de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe N° 02-2022-SGPVECDJ/GDS/ MVMT de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Memorando N° 014-2022-GDS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 010-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Memorándum N° 026-2022-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la creación del Escudo e Himno O fi ciales de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y