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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 327- MVMT Villa María del Triunfo, 17 de enero de 2022 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 480-2021-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 689-2021-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 002-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 005-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial en la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-EF y modi fi catorias, así como el Artículo 9°, numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el literal a) del Artículo 15° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b) dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el último párrafo del Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, cuyo monto debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2022 el Decreto Supremo Nº 398-2021-EF, aprobó el monto de S/ 4,600.00 como Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, por medio de la Ordenanza Nº 321-MVMT, ratifi cada con Acuerdo de concejo N° 442 de la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, se puso en vigencia, a partir del 1 de enero del presente año, las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2022, correspondiente a los servicios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo; Que, según el Informe N° 480-2021-SGRFT-GAT/ MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que establece el descuento sobre los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2022 por el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2022 y establece las fechas de vencimiento de los tributos municipales en el presente año y fi ja el monto mínimo del impuesto predial. Esta Ordenanza se sustenta en la necesidad de incentivar a los contribuyentes a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias y lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, con el Memorándum N° 689-2021-GAT-GM/ MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto del Impuesto Predial, dicho documento busca aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por la cancelación del pago anual adelantado del impuesto predial y pago anual o semestral de arbitrios municipales del ejercicio 2022; el monto de descuento contemplado es del 20% y 10% respectivamente, sobre los montos insolutos anuales o semestrales de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2022; asimismo, se establecen las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales, en caso de los contribuyentes opten por el pago fraccionado; Que, a través del Informe N° 002-2022-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de la Ordenanza que establezca el bene fi cio del pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial, por encontrarse ajustada a la normativa vigente; Que, con el Memorándum N° 005-2022-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo