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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 15º del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el inciso a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, al respecto la Subgerencia de Registro y Control de Deuda a través del Informe Nº 418-2021-MDSL- SGRCD/G-SAT, propone la ordenanza que establece el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2022, en el distrito de San Luis; Que, en ese contexto la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 434-2021-MDSL/GAJ, opina que es procedente aprobar el mencionada Ordenanza. Del mismo modo la Comisión de Económico, Presupuesto y Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 015-2021-CEPyAL/MDSL opinan por unanimidad la aprobación de la Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- FINALIDADEstablecer el calendario de pagos tributarios, respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2022, del Distrito de San Luis.Artículo 2º.- CALENDARIO DE PAGOS Las fechas del vencimiento son las siguientes: 1) Impuesto Predial Fecha de Vencimiento Impuesto Predial 2022 Pago al Contado 28 de febrero Pago Fraccionado Primera Cuota 28 de febreroSegunda Cuota 31 de mayo Tercera Cuota 31 de agosto Cuarta Cuota 30 de noviembre 2) Arbitrios Municipales: MODIFÍQUESE en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 319-MDSL, el vencimiento de pago del mes de enero, cuyo vencimiento será el 28/02/2022, quedando vigente todo lo demás. Artículo 3º.- INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y VIGENCIA Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos tributarios: a) 15% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2022, siempre y cuando realice el pago anticipado del Impuesto Predial (total Anual) y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2022. b) 7% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2022, siempre y cuando cancelen (2) cuotas del Impuesto Predial y 6 cuotas de Arbitrios Municipales hasta el 28/02/2022 Artículo 4º.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR PRONTO PAGO • La aplicación de los descuentos establecidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, son por contribuyente. • En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y Adultos Mayores con bene fi cios establecidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de lnafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al incentivo establecido en el inciso a) del Artículo 3º de la presente Ordenanza, previo pago del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero hasta el 28 de febrero de 2022, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis. gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 2032300-1