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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / y otros derechos de los docentes del departamento en coordinación con las instancias respectivas. h) Proponer la creación de plazas de docentes para la contratación y nombramiento. i) Proponer la creación de plazas para la contratación de jefes de práctica y ayudantes de cátedra o laboratorio. Dice:LA ESCUELA DE ESTUDIOS GENERALES Artículo 39.° Escuela de Estudios Generales. La Escuela de Estudios Generales es la entidad académica responsable de la formación básica integral de pregrado. Se organiza en función de cada una de las cinco (5) áreas académico profesionales de la universidad. Depende del Vicerrectorado Académico de Pregrado.Debe decir:ESTUDIOS GENERALESArtículo 39°.- Los estudios generales corresponden a la formación básica integral de pregrado. Se organizan en función de cada una de las cinco (5) áreas académico profesionales de la universidad. La coordinación con el Vicerrectorado Académico de Pregrado, se realiza con el decanato de la facultad, que designa a un coordinador docente para tal efecto. Dice:Artículo 40°.- La organización de la Escuela de Estudios Generales. La Escuela de Estudios Generales está a cargo de un Director y un consejo directivo. El Vicerrector Académico de Pregrado es el encargado de organizar la coordinación entre la Escuela de Estudios Generales y las escuelas profesionales. La modalidad de funcionamiento se establece en la normativa pertinente. Debe decir:Artículo 40°. - La organización de Estudios Generales. Los estudios generales están dirigidos a la formación integral de los estudiantes y se desarrollan a través de una coordinación docente por cada área académica de las cinco (05) áreas académico profesionales existentes normadas y supervisadas por el Consejo de Gestión de Enseñanza-Aprendizaje, del Vicerrectorado Académico de Pregrado. Los Coordinadores de las Áreas Académicas Profesionales designará anualmente al coordinador entre los Coordinadores Docentes de Estudios Generales de las Facultades. Dice: Artículo 41°.- Funciones del Consejo Directivo de la Escuela de Estudios Generales. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el plan estratégico de la Escuela de Estudios Generales para su presentación al Consejo Universitario. b) Aprobar el plan operativo de la Escuela de Estudios Generales, en concordancia con el de la universidad. c) Aprobar el presupuesto de la Escuela de Estudios Generales. d) Proponer la contratación de docentes y personal administrativo de la Escuela de Estudios Generales en concordancia con el desarrollo de esta. e) Coordinar la aprobación de los planes de estudios generales con los directores de las escuelas profesionales de las cinco áreas académico profesionales. f) Otras funciones inherentes que se establece en la normativa respectiva para asegurar la efectividad de su funcionamiento. Debe decir: Artículo 41°.- El desarrollo adecuado de los Estudios Generales será normado y supervisado por el Vicerrectorado Académico de Pregrado. Dice:Artículo 108°.- Los estudios generales se organizan en una Escuela de Estudios Generales con cinco (5) áreas académico profesionales que se corresponden a las áreas académico profesionales que tiene la universidad. Los estudios generales tendrán un núcleo de cursos comunes que introducen a los estudiantes al mundo del conocimiento de nivel universitario, otro que los lleva al contexto peruano y mundial del siglo XXI y un tercero que asegura el per fi l de ingreso y los aspectos vocacionales requeridos por el área y la carrera mediante los métodos propedéuticos necesarios. Debe decir:Artículo 108°.- Los estudios generales se organizan en las facultades agrupadas en las cinco (5) áreas académico profesionales que tiene la universidad. Los estudios generales tendrán un núcleo de cursos comunes que introducen a los estudiantes al mundo del conocimiento de nivel universitario, otro que los lleva al contexto peruano y mundial del siglo XXI y un tercero que asegura el per fi l de ingreso y los aspectos vocacionales requeridos por el área y la carrera mediante los métodos propedéuticos necesarios. Dice:Artículo 109°.- Los estudios generales son obligatorios y constituyen una etapa de formación básica que deben aprobar todos los estudiantes que ingresan a la universidad para continuar con su carrera profesional. Los estudios generales tienen como mínimo cuarenta y ocho (48) créditos y como máximo setenta y dos (72) créditos en un lapso no mayor de cuatro (4) semestres académicos. Los cursos directamente a fi nes a la carrera profesional del estudiante podrán tomarse en cuenta como créditos de la misma según la naturaleza de la carrera. Debe decir:Artículo 109°.- Los estudios generales son obligatorios y constituyen una etapa de formación básica que deben aprobar todos los estudiantes que ingresan a la universidad para continuar con su carrera profesional. Los estudios generales tienen como mínimo 35 créditos y como máximo 48 créditos en un lapso no mayor de dos semestres académicos. Los cursos directamente a fi nes a la carrera profesional del estudiante podrá tomarse en cuenta como créditos de la misma según la naturaleza de la carrera. Dice:Artículo 110°.- La Escuela de Estudios Generales depende del Vicerrectorado Académico de Pregrado. Es conducida por un Director, que debe ser docente principal con el grado de doctor, y un Consejo Directivo formado por representantes de cada una de las áreas académico profesionales. El Director es elegido por el Vicerrector Académico de Pregrado de una terna que le presenta el Consejo Directivo. Este Consejo se completa con el tercio estudiantil elegido por sus pares de acuerdo a las normas de la ley y el presente Estatuto. Debe decir:Artículo 110º.· El Vicerrectorado Académico de Pregrado se encarga de la regulación, coordinación y supervisión de los estudios generales por áreas académicas profesionales. Asimismo, establece las líneas directrices en el reglamento respectivo. CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA Vicerrector Académico de PregradoPresidente de la Comisión 2032308-1