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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.27. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.28. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de don Edwin Sayas Enríquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, a fi n de que se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Virgilio Damián Soto Vargas. 2. Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de trámite formulada por don Virgilio Damián Soto Vargas en esta instancia. 3. Declarar NULO LO ACTUADO hasta la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de setiembre de 2020, que, entre otros, aprobó la tacha a todos los medios probatorios ofrecidos por don Virgilio Damián Soto Vargas en su solicitud de vacancia que presentó en contra de don Edwin Sayas Enríquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, y no aprobó la mencionada solicitud, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último numeral concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el literal d del considerando 2.26. de la presente resolución, recabe en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: - Actas de Nacimiento del señor alcalde, de doña Marleni Torre Cárdenas, y de don Mauro Sayas Enríquez. - Actas de Matrimonio del señor alcalde con doña Marleni Torre Cárdenas, y de don Mauro Sayas Enríquez con doña Vilma Parodi Ludeña. - Informe N° 003-2019-JP/MDA-RMHCH con sus respectivos anexos. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta respecto de la contratación de don Bruno Torres Arana como peón en la obra “Creación de Trocha Carrozable desde Sipqaypata hasta Mazucucho del distrito de Anta - provincia de Acobamba - departamento de Huancavelica”. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta respecto de los pagos de remuneraciones a don Bruno Torres Arana como peón en la referida obra. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes, en el que se detalle el lugar de la ejecución de la mencionada obra, así como la distancia respecto de la sede municipal como del domicilio del señor alcalde. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes, en el que se detalle la distancia entre el domicilio del señor alcalde y de don Bruno Torres Arana. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta de lo gastado por caja chica en mérito de los Comprobantes de Pago N° 0518, del 11 de junio de 2019, y N° 0810, del 13 de agosto de 2019, con sus respectivas boletas de venta. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta de si se han realizado compras a la bodega “DIANA” de doña Vilma Parodi Ludeña, adjuntando las respectivas boletas de venta. - Copia certi fi cada del Memorándum N° 020-2019-ALC- MDA/ACOB-HVCA, del 18 de febrero de 2019. - Copia certi fi cada del Memorándum N° 078-2019-ALC- MDA/ACOB.-HVCA, del 2 de agosto de 2019. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta del trámite que se le dio al Memorándum N° 078-2019-ALC-MDA/ACOB.-HVCA, del 2 de agosto de 2019, y a su cumplimiento, - Copia certi fi cada del Memorándum N° 078-A-2019- ALC-MDA/ACOB.- HVCA, del 2 de agosto de 2019. - Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta del trámite y resolución de procedimiento administrativo disciplinario que motivó el Memorándum N° 078-A-2019-ALC-MDA/ACOB.- HVCA, del 2 de agosto de 2019. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con las causas a la que hace referencia la solicitud de vacancia. 5. REQUERIR que el Concejo Distrital de Anta convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 4 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal f del considerando 2.26. de la presente resolución. 6. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 de la parte resolutiva del presente pronunciamiento, así como el contenido del considerando 2.26. de la presente resolución, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2032662-1